Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Julio de 2021

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita528/21
Número de CUIJ21 - 513074 - 0

T. 308 PS. 358/365

Santa Fe, 6 de julio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte querellante, contra el acuerdo 653, del 28 de noviembre de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores S. y B. y doctora H., en autos caratulados: "S., G.H. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'S., G.H. Y OTROS S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR QUERELLANTES' - (CUIJ 21-07015795-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513074-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 28 de noviembre de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores S. y B. y doctora H., en lo que aquí es de interés, confirmaron la absolución dispuesta en instancia de grado en relación a A.D.D., M.D.R., A.D.P., G.M.G., J.E.K., M.J.G. y A.C.G. por los delitos por los que fueran imputados, por aplicación del artículo 5 del Código Procesal Penal (ley 12912); (cfr. fs. 11/134v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, la parte querellante interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad (fs. 136/219).

    Al fundar la vía impugnativa, relata los que serían -en su visión- los hechos del caso, con algunas referencias a lo ocurrido durante la investigación previa al debate. Desarrolla lo acontecido en el juicio, señalando lo expresado en el alegato de apertura por el F., por su parte y por las defensas de los imputados, aludiendo a continuación a los alegatos de clausura del F. y a sus propias manifestaciones en tal oportunidad. R. también lo resuelto por el fallo de primera instancia y los agravios expuestos al apelar por los actores penales público y privado.

    Al cuestionar el pronunciamiento del A quo, invoca en primer término arbitrariedad normativa, afirmando que carece de meritación objetiva y se aparta de prueba conducente y de la sana crítica racional en relación a las absoluciones. Explica que la fundamentación es aparente al negar la existencia de una "estructura desaparecedora", restando entidad a los dichos del profesor antropólogo N., quien aludió a tal situación en el departamento San Lorenzo. Asimismo, critica que se le diera credibilidad a un testigo "de baja calidad" -R.- por sobre las declaraciones de G. y D..

    También se agravia de que se sostuviera en el fallo que la mención de la existencia de una "estructura desaparecedora" habría surgido recién al apelar la absolución, indicando que ya en su recurso de inconstitucionalidad del año 2015 -al peticionar la anulación de la revocación de la prisión preventiva de los imputados- refirió a la necesidad de una "logística estatal o para-estatal" y que aludió a ella en los alegatos de clausura -en función de lo manifestado por N. en el debate-.

    Expresa que la hipótesis de que S. y M. habrían contado con la colaboración de una "policía corrompida" fue la teoría del caso de la fiscalía desde 2014, acompañada por su parte. Agrega que en el anterior sistema de juzgamiento algunos jueces no conducían la investigación, postulando que en la Unidad Regional XVII la jefatura policial habría estado "autonomizada", constituyendo "...una verdadera organización criminal que gestiona y encubre delitos..." (f. 204v.).

    Alega que no fue debidamente contestada su postulación de que P. habría participado de los hechos, mientras que los demás policías habrían actuado encubriendo y que el cambio de investigadores por el J. de Instrucción fue una señal de que "algo oscuro" estaba pasando. Sostiene que la intervención de las Tropas de Operaciones Especiales fue luego de tres meses "...cuando la prueba había quedado a merced de la estructura desaparecedora..." y que M. declaró haber vendido cuatro camiones para solventar la primera detención de su esposo, lo cual -dice- resulta indicio unívoco de que la cifra millonaria pagada respondía a un acto ilícito (f. 204).

    Afirma que el diferente tratamiento que se diera a los testigos N. y R. implica una desigualdad ante la ley y que el "sistema I2" confeccionado por policías federales muestra una interacción inexplicable entre investigadores e investigados, habiendo...

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