Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 006467/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.467/15/CA1 “S.G.G.A. c/ OSMATA s/ incumplimiento de prestación de obra social / medicina prepaga”

Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 81/81 vta. contra la sentencia definitiva de fs.

77/77 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 85/85 vta., y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 79 y a fs. 82, y oída la Sra. Defensora Oficial a fs. 92, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez, en atención a que la demandada dio cumplimiento con el objeto del juicio, declaró abstracta la cuestión y aplicó las costas a la demandada.

    Contra esta decisión se agravia OSMATA por la aplicación de las costas del proceso.

  2. Con relación a las distribución de las costas, es preciso recordar que nuestro ordenamiento ha recibido -en principio-

    el criterio objetivo del vencimiento o derrota (ver artículo 68 del Código de forma, en el mismo sentido artículos 14 y 17 de la ley 16.986), y sólo con carácter excepcional, y exigiendo resolución fundada, que aquellos accesorios sean distribuidos en el orden causado; solución esta última que es reservada para situaciones de hecho de significativa complejidad o con relación a temas jurídicos sobre los que no existe uniformidad en la doctrina y en la jurisprudencia, de modo que el vencido pueda, en términos de razonabilidad, creerse con derecho (confr. esta S., causas n°

    2937/97 y 593/00 falladas el 1 de junio de 2004, y el 2 de octubre de 2003 y Sala II, causa n° 7056 fallada el 5.12.90, entre otras).

    Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27609331#181962110#20170623045826286 resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas nº

    10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; Sala 1, causas nº

    2630 del 30-4-84, 9299 del 29-10-93,). Es que se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (cfr. esta S., causa...

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