Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Junio de 2017, expediente CIV 018632/2011

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 18632/2011 S. G. D. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de junio de 2017 fs.295 VISTOS

Y CONSIDERANDO.

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos a fs. 261, 263, 269 y 287, por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs.260.

La señora Defensora de esta Cámara dictaminó a fs.293.

En juicios como el presente sobre determinación de la capacidad, los honorarios deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 de la 21.839 en sus incisos b, c, d, e, f, ya que en sí mismo el proceso de insania carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los bienes del incapaz una pauta para una justa retribución (conf. doctrina CS, LL, 81-557; CNCivil Sala A, del 1/7/02, “

V. de Q., T. s/ inhabilitación).

La referencia al 10% de los bienes de la persona restringida en su capacidad que contempla el art. 634 del Código Procesal es un tope máximo y no un criterio para fijar siempre todas las regulaciones en ese porcentaje, en consecuencia, no es necesaria la determinación exacta del patrimonio del interesado, ya que los trabajos no deben retribuirse con sujeción al art. 7 de la ley arancelaria (conf. Sala F, del 4/8/03, “C., R.O. s/ insania”, jurisprudencia citada en la obra G.Z., “Honorarios del Abogado”, pág. 99).

Por ello, se ponderará la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad, la importancia, la...

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