Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 026488/2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia N.ional Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 26.488/12 – Juzg.62- “S.G.A. c/ Transportes Lope de Vega SACI y otros s/daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil dieciséis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S.G.A. c/ Transportes Lope de Vega SACI y otros s/daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 271/281, recurren la demandada y citada en garantía por los agravios que exponen a fs.

    306/322 los cuales no fueron respondidos.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda por medio de la cual el actor reclamó por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 21 de enero de 2011, a las 15:40 hs. aproximadamente, cuando manejaba su vehículo H.S. dominio DJC 756 por la Avenida H.P. de esta ciudad. Explicó que al llegar a la intersección con la Avenida Á.G. se detuvo en el semáforo y resultó

    embestido por un rodado marca Daewo que cruzó el boulevard divisorio de manos de la Avenida H.P. tras haber sido impactado por un colectivo de la línea 135. Alegó que sufrió

    importantes daños materiales en su automóvil y lesiones de gravedad.

    Por último, refirió que el accidente se produjo por la exclusiva responsabilidad del conductor del colectivo de la línea 135.

  3. En la instancia de grado, el magistrado admitió la demanda y consideró que, teniendo por probado el hecho, no se había acreditado la existencia de eximentes que permitan deslindar la responsabilidad del demandado.

    Se agraviaron la demandada y citada en garantía alegando que el actor refirió una mecánica errónea respecto del accidente y que el a Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14314031#157376561#20160712102841286 quo basó la resolución del caso en puras presunciones. A su vez, recurrió la inoponibilidad de la franquicia fijada por el juez y la tasa aplicable. Por último, hizo extensivo su agravio al monto fijado por incapacidad sobreviniente, tratamiento kinésico, reparación del vehículo y privación de uso.

  4. En primer término, corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstos se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal –

    Culzoni).-

    Asimismo, debo recordar que el juez no está obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Como bien ha planteado el Juez de la instancia anterior, al encontrarse negado el hecho por la demandada y citada en garantía, la víctima tiene la carga de probar el hecho, el daño y la relación de causalidad entre ambos. Para eximirse, cada uno de los responsables debe invocar y probar la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder, o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal, aun cuando esta última eximente ha sido omitida por el art. 1113, párr. 2° del Código Civil.-

    Fijada la premisa acerca de los basamentos sobre los cuales dirimiré la cuestión, me centraré en la prueba producida en estas actuaciones:

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14314031#157376561#20160712102841286 Año del B. de la Declaración de la Independencia N.ional Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA L La parte actora ofreció prueba informativa y testimonial. En materia pericial, procuró la producción de la prueba médica y mecánica. Por su parte, la demandada y la citada en garantía se limitaron a ofrecer prueba informativa a la Obra Social y ART del actor (ver fs. 62/62 vta.).

    A fs. 143/151 se encuentra acompañada la pericia mecánica realizada por el Ing. O.M.C.. En dicho informe el experto explicó que: “el hecho no pudo haber ocurrido como se indica en el escrito de demanda, dado que el colectivo no circula por H.P.. Descartada entonces la ocurrencia del hecho como se indica en el escrito de demanda, se plantea como más probable que el incidente hubiera ocurrido cuando el colectivo que circulaba en el recorrido de regreso por la Av. Á.G., antes de cruzar la Av.

    H.P. para luego tomar G., pudo haber embestido al tercer vehículo implicado en el incidente (Daewo dominio DJV 153) quien a raíz del impacto que recibe en su parte trasera, sale impulsado hacia delante y con ese envión, cruza la plazoleta que divide la Av. H.P. e impacta al vehículo de la actora que estaba detenido en el semáforo de la Av. H.P., intersección con A.G.” (ver croquis fs. 145 y fs. 148/149).

    En atención a lo expuesto por el perito, corroborado el recorrido de la línea 135 en el sitio web www.omnilineas.com.ar, se desprende que el accidente no puede haberse producido como lo indica el actor en el escrito de demanda. Sin perjuicio de ello, la confusión que pudo tener el Sr. S. sobre el lugar por el cual circulaba el colectivo de la línea 135, a mi criterio, no es relevante. Es que no corresponde pretender que el actor, quien se encontraba atento a las contingencias del tránsito a la espera del semáforo, pueda determinar con certeza el lugar por el cual circulaba el ómnibus que imprevistamente generó la cadena de impactos. Máxime si se repara en la situación de stress y confusión en los instantes siguientes al accidente. Además, dicha Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14314031#157376561#20160712102841286 confusión en lo que respecta a la mecánica del accidente, podría resultar reprochable para el caso en el cual no se hubieran ofrecido medios de prueba suficientes. La situación no es tal ya que entre la prueba pericial mecánica y los dichos de los testigos queda en claro como se sucedieron los hechos.

    Así las cosas, a fs. 113 se encuentra la declaración testimonial del Sr. B.. El testigo explicó que al momento del accidente se encontraba sobre la Avenida H.P. esperando para cruzar la Avenida Á.G.. En ese momento vio un colectivo de la línea 135 que embistió un auto marca Daewo quien a su vez impactó contra el automotor del actor que se encontraba detenido en el semáforo sobre A.G.. Finalizó su testimonio indicando que asistió al actor hasta que llegó el SAME.

    A fs. 114 declaró el Sr. D.M.M.. Refirió que al momento del accidente se encontraba caminando por Á.G. en dirección hacia Avenida San Martín. Fue en ese momento que escuchó un ruido y al mirar hacia el lugar, vio un colectivo que había chocado un auto. Dicho vehículo salió despedido impactando a otro que se encontraba detenido sobre H.P. sobre su lateral izquierdo. Por último, contó que se acercó hasta el lugar para auxiliar a los conductores.

    Así las cosas, si bien es cierto que el Sr. B. dijo que el vehículo del actor se encontraba detenido en el semáforo sobre la Avenida Á.G., estimo que se trata de un error por parte del testigo toda vez que previamente explicó que él se encontraba esperando para cruzar dicha avenida, de modo que el semáforo debió

    que haber estado en verde, habilitando el tránsito a los vehículos.

    Al respecto, el art. 458 del Cód. Procesal impone al magistrado sujetarse a las reglas de la sana crítica en el examen y valoración de la prueba testimonial, preceptiva congruente con la norma del art. 386 del mismo cuerpo legal (cfr. CNCom., sala A, “Trongé, E.D. c/

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14314031#157376561#20160712102841286 Año del B. de la Declaración de la Independencia N.ional Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA L Ibero Araucana Soc. en Com. por Acciones”, 31/8/1978). En tal sentido, el juez debe evaluar el grado de credibilidad de los dichos de los testigos en orden a sus circunstancias personales, razón de ser de su conocimiento, su interés en el asunto y su coherencia, requisitos que, de no ocurrir, total o parcialmente, autorizan a alegar sobre la idoneidad de los declarantes (cfr. CNCiv., S. D, “A., V.D. c/ Mc Donald’s Arcos Dorados SA”, 16/09/2008).

    En definitiva, la valoración de la prueba testimonial constituye una facultad propia de los magistrados, quienes pueden inclinarse hacia aquellas declaraciones que les merecen mayor verosimilitud para iluminar los hechos de que se trate (cfr. F., “Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión. Anotado, concordado y comentado”, T. III, p. 365 y sus citas).-

    El peso del testimonio es valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica tomando en cuenta factores individuales y conjuntos, subjetivos y objetivos.- Entre los primeros, los testimonios respecto de los demás testigos.- En conjunto, con relación a las demás pruebas que la causa ofrezca.- Factores subjetivos de idoneidad del testigo y objetivos por el testimonio mismo, en su relación interna y externa de los hechos, por su verosimilitud, coherencia, e.(., E. “Código Procesal Civil y Comercial”, t. III, p. 363).-

    Por estos motivos, valorando los dichos del testigo a la luz de las pautas señaladas, a mi modo de ver, ellos resultan conducentes a los efectos de dilucidar la mecánica del hecho y analizados...

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