Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Agosto de 2019, expediente CIV 023786/2015

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 23786/2015 S, A G c/ P, J M s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, agosto 15 de 2019.- MS Fs. 375 AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 326 - concedido a fs. 327 - , contra la sentencia dictada a fs. 323/325.- El memorial obra agregado a fs. 330/333 y no fue contestado.-

  1. La recurrente centra esencialmente su crítica en el monto de la cuota alimentaria fijada para sus hijas, por considerarlo exiguo.- Solicita la restitución de las sumas que hubiese percibido el demandado por parte de la ANSES y cuestiona por reducida la tasa fijada por el a quo para el cálculo de los intereses.-

    Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá

    la cuestión en esta instancia.-

  2. El presente proceso fue iniciado en el mes de abril de 2015, y la reclamante solicitó el aumento de la cuota alimentaria para sus hijas … y …, por la suma de “pesos cinco mil ($ 5.000) más el pago de las sumas que por beneficios reciba de ANSES que oportunamente se demostrarán y/o lo que surja de la prueba a producirse en las presentes actuaciones”.-

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26900816#241504956#20190814101118054 Ante lo dispuesto por este Tribunal 365, tomaron intervención en autos, con patrocinio letrado, las hijas de las partes, ambas mayores de edad, en los términos que surgen de fs. 369.-

    Cabe liminarmente señalar, que en orden a la naturaleza y objeto de la pretensión, los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado (CNCiv. sala H, 27/8/1997 in re “A., M.N.c.F., M.A. y “F., M.A.c.A., M.N.”). Cabe agregar que se presume que las necesidades de los alimentistas se han visto incrementadas por la mayor edad de los mismos y asimismo en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida; resultando una carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción.

    No corresponde entonces exigirle a la actora, que demuestre los mayores gastos que insumen la crianza y manutención de las hijas de las partes, ya que ellos se presumen por el público y notorio crecimiento de los precios de los productos que componen la denominada canasta básica familiar, máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que las partes acordaron en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500) el importe de la cuota alimentaria para sus tres hijos (julio de 2008), acuerdo este que fue homologado en el año 2011, conforme surge de fs. 2 y 15 del expediente conexo nro. 75673/2011, caratulado “S, A G c/ P, J M s/ homologación...

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