Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 057343/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 57343/2016/CA1 S G A c/ ESTADO NACIONAL s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 120 contra la resolución de fs. 118/119 y vta, que denegó la petición precautoria tendiente a lograr su reincorporación al cargo hasta tanto se dicte sentencia definitiva; y CONSIDERANDO 1º) Que el actor promovió demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se declarase la nulidad del acto que dejó sin efecto su designación en la planta permanente de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI)

y así lograr su reincorporación y la reparación de los daños y perjuicios. En subsidio, solicitó una indemnización por despido en los términos del precedente “Ramos” del máximo Tribunal. Finalmente, requirió una medida cautelar limitada a su reincorporación provisoria en su situación de revista anterior al distracto (fs. 4/25).

Al presentar el informe del art. 4º de la ley 26.854, la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) destacó que —en oportunidad de disponerse su baja mediante la resolución 41/16— el actor no gozaba de estabilidad alguna, toda vez que la resolución 334/15, del 2 de noviembre de 2015, que hubiera atribuido tal condición al actor y a otros 750 agentes, no había sido notificada, razón por la que —según sostuvo— no generó derecho subjetivo alguno y fue válidamente revocada en sede administrativa mediante la resolución 41/16. Citó

en apoyo de su postura el rechazo de otras medidas cautelares análogas solicitadas por agentes en similares condiciones incluidos en la resolución 334/15 (fs. 82/104 y vta).

  1. ) Que, a fs. 118/119 vta., el juez a quo desestimó la medida cautelar y consideró que los elementos obrantes en autos resultan insuficientes para configurar la verosimilitud del derecho y de la ilegitimidad invocada. El magistrado entendió que la cuestión sometida al proceso exige un debate y prueba que excede el marco de conocimiento de este incidente precautorio. En este sentido, ponderó liminarmente la eficacia de la resolución 334/15 en cuanto, según manifiesta el actor, no fue notificada por escrito.

  2. ) Que el recurrente insistió en la configuración de los requisitos que tornan viable la medida cautelar, como así también en los argumentos que expuso en su escrito postulatorio (fs. 125/129 vta.), los cuales fueron controvertidos por la contraria con apoyo en los citados...

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