Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Mayo de 2020, expediente CIV 088865/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

88865/2019

O., S.G.c.I., M.A.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 14 de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.S. la peticionaria la habilitación de la feria judicial extraordinaria para obtener el ajuste de la cuota alimentaria.

Expresa que se había dispuesto oportunamente la celebración de una audiencia con el demandado para el mes próximo pasado, que no se pudo llevar a cabo como consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Refiere también que en el mes de diciembre de 2019 se fijó un ajuste provisional en la cuota de pesos ocho mil ($8000), y que al intentar notificarse por una vía rápida (CD Andreani) no fue retirada por el alimentante, por lo que no contó con ese alivio.

  1. El Sr. Juez a quo desestimó la petición a la luz de lo parámetros que referenció y explicitó que la petición excedía los términos de las Acordadas 9/2020 y 13/2020 de la CSJN.

    Es cierto que a partir de la emergencia pública en materia sanitaria declarada a partir del decreto 260/2020 y el posterior aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado por el decreto 297/2020 y sus prórrogas, el Máximo Tribunal dictó una serie de Acordadas disponiendo pautas para regular la actividad de los tribunales. De ese modo, se incorporaron las presentaciones en formato digital, la realización de acuerdos de tribunales colegiados por medios remotos, el empleo de firma electrónica por jueces y funcionarios judiciales, la recepción de demandas, recursos directos y quejas en forma virtual (Acordada 12/2020).

    En ese marco fue que, en el caso concreto de la feria extraordinaria, a través de la Acordada 4/2020 se estableció que la Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    habilitación de días y horas inhábiles queda limitada a los casos de urgencia donde el acceso a la justicia no admitiera postergación. Lo mismo que la Acordada 6/2020 en la que destacó las facultades “de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demoras o medidas que de no practicarse pudieran causa un perjuicio irreparable”.

    Tal premisa incluso se vio complementada por la resolución n° 332/2020 del pasado 20 de marzo, por la que el Tribunal de Superintendencia de esta Excma. Cámara asentó que la intervención de los jueces de feria solo procederá para cuestiones patrimoniales...

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