Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Febrero de 2014, expediente 30253/2013

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 6 - Sec.12.

030253/2013.

S.A.F.Z. S/ CONCURSO MERCANTIL LIQUIDATORIO S/

INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA.

Buenos Aires, 11 de Febrero de 2014.

Y VISTOS:

  1. ) El Sr. F.Z., presidente de S.A. F.Z. hi S.A -

    en estado falencial- dedujo en autos recusación con causa contra la Dra.

    M.G.C., titular del Juzgado del Fuero N° 6, con sustento en el art.

    17 CPCC.-

    En fs. 14/15 la Sra. Fiscal General se abstuvo de emitir opinión, por las razones que lucen en las citadas fojas.-

  2. ) L., señálase que la recusación con causa carece de firma de letrado y en orden a lo que fuera establecido por esta S. in re:

    "K.S. s. quiebra" del 28.8.13, no hubiera correspondido proveer dicha presentación, sin embargo, se procederá sólo en este caso, en sentido contrario al apuntado, a fin de que el proceso universal prosiga su tramitación por ante su sede natural.-

  3. ) Sentado ello, obsérvase que La magistrada de grado formuló, en fs. 6, el informe que prevé el CPCC:22 afirmando no hallarse alcanzada por ninguna de las causales previstas por el CPCC:17. Señaló que las decisiones cuyo desacierto parece atribuirle el recusante estarían vinculadas a pronunciamientos sobre regulaciones de honorarios -aún no cobrados-

    como así también acerca de la composición del activo dictados en el marco del procedimiento falencial -próximo a distribuirse- con objetividad e imparcialidad, en tanto basadas en las constancias objetivas del mismo y revisadas por el Superior.-

  4. ) En la especie, el recusante sin efectuar un desarrollo argumental debido se limitó a sostener que tanto la magistrada como el actuario sería deudores en el orden personal por: a) fondos vaciados en el Banco Ciudad, b) por regular honorarios que eran por su orden, c) por regular honorarios en exceso; d) por pagar honorarios con fondos que son propiedad de un tercero; e) por regular honorarios que estaban suspendidos (art. 51 Decreto 1.105/89), f) por regular honorarios sin información del activo realizado (art. 267 LCQ), g) por proseguir una causa contra una Sociedad del Estado suspendida del 22.08.89 (ley 23.696), h) por proseguir causa contra una Sociedad del Estado consolidada del 22.08.91 (ley 23.982), i) por no informar ubicación de bienes no subastados y el ingrego de los fondos a cobrar; j) por incumplir con leyes 23.982, 23.696 20.588, 19.865, 22.747, decretos 1105/89 y 2140/91 y arts. 13 Cód. Civil, art. 21 ley 48, art.

    2 ley 24.767, art. 75 inc.24 CN.-

    Del relato...

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