Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2017, expediente CFP 008380/2015/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8380/2015/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 8380/15/2/CA1 “Y. A., E. y otro s/ falta de mérito”

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 5 Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/12 por el Sr. Fiscal, Dr. R.G., contra la decisión obrante a fs.

1/5 por medio de la cual el Sr. Juez de grado dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a R.J.M. y E.Y.A. en orden al delito de trata de personas con fines de explotación laboral (artículo 145 bis del C.P., según ley 26.842).

II.

En su escrito recursivo, el apelante consideró que se encontraba acreditado con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal que en el domicilio de Avenida Bruix de esta ciudad, funcionaba un taller clandestino explotado por los nombrados, quienes acogían a personas de nacionalidad extranjera en aprovechamiento de sus condiciones de vulnerabilidad con fines de explotación laboral.

En tal sentido, sostuvo que los imputados sometían a sus victimas a jornadas laborales en un ámbito en malas condiciones y en violación a los derechos mínimos reconocidos por la legislación laboral, siendo que además retenían su documentación identificatoria con la finalidad de garantizarse su comparecencia constante en el establecimiento. Agregó que se verificaron algunos factores que condicionaban los movimientos de las personas, profundizando la situación de vulnerabilidad.

Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29899434#186563923#20170824121312560 Por otra parte, respecto a los DNI secuestrados en poder de los imputados, entendió que sin perjuicio del resultado que arroje la medida probatoria respecto del cartular perteneciente a M. R.

F., recordó que dos de sus inquilinos ( G.

I. S. y R.S.T.) sostuvieron que sus documentos habían sido retenidos por aquellos con el fin de garantizar el pago del alquiler de los cuartos ubicados en el domicilio allanado.

Con este norte, solicitó se revoque el auto puesto en crisis y se dicte sus procesamientos.

En la oportunidad reglada por el art. 454 del código procesal, el Dr. G.M.M., F. general ante esta Cámara, acompañó los agravios ensayados por su colega de grado (v.

escrito de fs. 19).

III.

Se atribuyó a...

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