Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Agosto de 2017, expediente CFP 003501/2017/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3501/2017/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 3501/17/1/CA1 “A., S. F. s/ procesamiento”

Juzgado n° 5 – Secretaría n° 10 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por el Dr. D.P.V., contra la resolución que dispuso el procesamiento de S.F.A., como autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 14 primer párrafo, de la ley 23.737 (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

II.

Se le imputo al nombrado “El 13 de marzo de 2017, aproximadamente a las 11.50 horas, S.F.A. se encontraba a bordo -sentado en el asiento delantero en carácter de acompañante- de un automóvil marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio ***-###, el cual era conducido por C.H.C., quien al observar la presencia de un móvil policial correspondiente a la comisaría 42ª, aceleró

bruscamente por lo que se les dio la voz alto, y así es que procedieron a detenerse en la intersección de las calles Pola y B. de esta Ciudad. Allí al exhibir sus pertenencias, el nombrado extrajo de su bolsillo delantero derecho una bolsa blanca que contenía 16.94 gramos de marihuana y un billete de $500 (quinientos pesos) doblado a modo de envoltorio que contenía 1,11 gramos de la misma sustancia.”

III.

La parte recurrente entendió que las constancias arrimadas a la causa no fueron debidamente valoradas por el a quo, Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30148989#187205569#20170831131205036 pues aquellas permiten tener por acreditado que la tenencia del material estupefaciente incautado en su poder tenía la finalidad de ser usado para su propio consumo.

En consecuencia, solicitó la revocatoria del auto apelado, la modificación de la calificación asignada por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal, la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y el consiguiente sobreseimiento de su defendido.

En los términos previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. el recurrente reiteró y profundizo sus argumentos (v. fs.

16/21).

IV.

De acuerdo con las características objetivas que signaron el secuestro de material estupefaciente en poder del imputado, y atendiendo a los extremos que se desprenden de las constancias anexadas al expediente, consideramos que el comportamiento asumido por el encausado integra el grupo de casos alcanzados por la proyección normativa del art. 14, párrafo 2°, de la Ley 23.737, encuadre jurídico precedido por la conclusión de que la droga que detentaba tenía como exclusiva finalidad su consumo personal.

V. El Dr. J.L.B. dijo:

Así considero, por los...

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