Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 26 de Junio de 2017, expediente CFP 005469/2016/9/CA005

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5469/2016/9/CA5 CCCF- Sala II CFP 5469/2016/9/CA5 “A., S.F. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzg. Fed. N° 12 S.. N° 23 Buenos Aires, 26 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas contra el auto que en copias se agregó a fs. 1/90 de esta incidencia.

Los Doctores, D.P.V. y G.J.T., en representación de S.F.A. y A.. R.A., impugnaron el punto I, mediante el cual se dictó el procesamiento del primero de los nombrados por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita (en calidad de miembro), estafa mediante el uso de documento público falso y supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la Ley (estos en concurso ideal), encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro y por dedicarse con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento (en dos oportunidades, una de ellas también agravada porque el delito precedente fue un delito especialmente grave cuya pena mínima es superior a los tres años de prisión) y extorsión (en dos oportunidades), todos los cuales concurren de manera real entre sí.

Asimismo, la defensa también impugnó el punto V mediante el cual se impuso el procesamiento de A.A. por considerarlo autor de los delitos de asociación ilícita (en calidad de miembro) y encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro y por dedicarse con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento, todos los cuales concurren de manera real entre sí. Por último, los doctores apelaron los puntos IX y X en cuanto convirtió

en prisión preventiva las detenciones de ambos imputados y se mandó

trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quince millones de pesos ($15.000.000).

La defensa de C.H.C., ejercida actualmente por el Dr.

V.A.H., apeló los puntos II, IX y X en cuanto dispusieron el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29837857#182302003#20170626111749788 penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita (en calidad de miembro) y extorsión (en dos oportunidades), todos los cuales concurren de manera real entre sí y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000).

El Dr. J.E.N. recurrió el punto VIII, IX y XI, mediante el cual se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de P. S.

I. por considerárselo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, abuso de armas y encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro, todos los cuales concurren de manera real entre sí y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).

Por la defensa de H.G., el Dr. A.H.P. apeló el punto VI, que decretó el procesamiento del nombrado por considerárselo autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita (en calidad de miembro) y encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro y por dedicarse con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento (en tres oportunidades, dos de ellas también agravadas porque el delito precedente fue un delito especialmente grave cuya pena mínima es superior a tres años de prisión), todos los cuales concurren de manera real entre sí.

El Defensor Auxiliar Oficial, Dr. J.M.V., en representación de A.E.L., impugnó los puntos VII, IX y X, a través de los cuales se procesó con prisión preventiva a la nombrada por considerársela penalmente responsable del delito de asociación ilícita (en calidad de miembro), encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro y tenencia ilegítima de documento nacional de identidad en blanco o total o parcialmente llenados, auténticos o falsos, todos los cuales concurren de manera real entre sí, y se mando a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000).

II- Las defensas apelaron en tiempo y forma y obran agregadas en la incidencia las presentaciones que efectuaron en cumplimiento de la audiencia del artículo 454 del ordenamiento procesal -fs. 133/44, 151/63, 165/8, 169/93 y 195 de este legajo-.

III- El origen de la causa y la organización delictiva.

Que las presentes actuaciones se formaron el 4 de mayo de 2016, a raíz de la denuncia efectuada por J.M.R., en su carácter Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29837857#182302003#20170626111749788 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5469/2016/9/CA5 de titular del Registro del Automotor Nº 25 de esta ciudad. Allí, el nombrado indicó que el 22 de abril del 2016 L. A.

V. se presentó ante el mencionado registro con el propósito de realizar la transferencia con cambio de radicación del rodado Volskwagen Gol 1.6 dominio G., para lo cual presentó documentación apócrifa.

Precisamente, aportó el formulario 08 Nº 3. (original y duplicado) donde figuraba como vendedor del vehículo P.A.A., cuya firma se encontraba certificada por la escribana M.L.S..

No obstante, en el Registro se comprobó que A. no era el titular registral de ese número de dominio (G.), sino que éste le correspondía a O.A.B. y se encontraba registrado en la provincia de Santa Fe.

De ese modo,

V. -luego de tomar conocimiento de la formación del presente sumario- se presentó en el Juzgado Instructor y aportó un escrito en el cual, además de dar su versión de lo acontecido, también brindó los números de teléfono y DNI de quienes actuaron aquel día como vendedores del vehículo en cuestión, la cedula verde del mismo, las conversaciones impresas que mantuvo por mail con el gestor F., documentación registral, direcciones de las agencias donde realizó las operaciones de compra, entre otras cosas.

Con este nuevo escenario, el Sr. Juez de grado ordenó

realizar diferentes medidas de prueba para ahondar en lo apuntado por V.

Así, se comprobó que en la provincia de S.F.

existía un automóvil de idénticas características al que le entregaron al nombrado, cuyo titular registral era O. A. B. Las pericias realizadas sobre el vehículo de éste último, lograron determinar que las numeraciones de chasis y motor fueron gravadas con cuños originales de fábrica.

Por otro lado, se logró establecer que el domicilio de la calle O. 4. de esta ciudad -que fuera aportado por

V. como aquél lugar donde su padre se constituyó, junto con un mecánico de confianza, a ver el automóvil- era un predio tapiado donde anteriormente funcionaba una agencia dedicada a la compra-venta de autos usados que estaba a cargo de personas de la colectividad gitana, donde era común que se sucedieran problemas con la documentación de los vehículos (ver fs. 467/469).

Asimismo, se alcanzó a determinar que en el otro domicilio aportado por el nombrado -este es: M.P. 10., L.O., Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29837857#182302003#20170626111749788 Provincia de Bs. As.- funcionaba un local de las mismas características que el referido anteriormente de nombre “Automotores Multimarca”. Allí, personal de la P.F.A. conversó con el único empleado que se hallaba en el lugar, quién indicó que el dueño era una persona llamada “S.”, de la colectividad gitana (ver fs. 471/474).

Así las cosas y a medida que la pesquisa avanzaba, la veracidad de los extremos señalados por

V. iba corroborándose.

En este sentido, nótese que con relación a los abonados brindados en el descargo de fs. 71/77, Nextel Communications Argentina S.R.L. informó que la línea 11. se encontraba registrada a nombre de S.A.

y vinculada al ID 8. (fs. 210vta. y 533/534), y aportó los listados de llamados de dichas líneas.

De allí surgió que éstos abonados se comunicaron con la línea Nº 11. -perteneciente a

V.- justamente durante los días y en las inmediaciones de los lugares por él señalados (ver fs. 530/534).

Fue en estas...

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