Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Septiembre de 2019, expediente CIV 023810/2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° – CA1. J.. 43.-

S.A., F. R.c/ C. H., Y.R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 413/414, en la que se desestimó el planteo de nulidad de la citación en garantía impetrado por “M. A. Seguros S.A.” en la presentación de fs. 392/394, alza sus quejas la recién mencionada, quien las vierte en su escrito de fs.

419/421, cuyo traslado conferido a fs. 422, no fuera contestado.

No obstante el esfuerzo realizado los agravios expuestos no resultan suficientes para desvirtuar la conclusión propiciada, respecto a que debe mantenerse la citación de la recurrente en estos autos. Ello así a tenor de las particularidades que ofrecen las constancias de estos obrados a partir de los términos de la resolución que obra a fs. 340.

En efecto, en dicho pronunciamiento, el Magistrado admitió el pedido de citación de tercero de la Sra. P.M.S.A.

impetrado a fs. 188vta./189 punto 11, aunque no con el alcance allí

solicitado, sino como lo señala, en forma expresa, “…para que tome en autos la intervención que considere le corresponda…” (ver fs.

340 punto 4to).

La admisión del pedido recién aludido -con fundamento en que la Sra. S.A. revestía el carácter de titular del rodado Renault Symbol, dominio LDL138, conducido por la parte actora en el siniestro- resultaba además de diferente, amplio y difuso, inapelable para las partes del proceso.

Así lo prevé el primer párrafo del art. 96 del Código Procesal, que establece que “…Será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros…”.

Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #19635569#245364048#20190925114708726 A ello se suma que, la Sra. P.M.S.A. se presentó a estar a derecho y evacuó el traslado, en los términos del escrito de fs.

316/319, en el que solicitó, a tenor de la documentación agregada a fs.

311/315, la citación en los términos del art. 118 de la ley de seguros de su aseguradora “M.A.S.S.” (ver puntos II, III, IV, V y VI).

La reseña de las particularidades que ofrece la...

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