Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Junio de 2018, expediente CCF 006398/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 6398/2017/CA1

  1. S, F. M. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD Juzgado n° 6 Secretaría n° 12 Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio por la demandada a

fs. 96/97, que fue respondido por la parte actora a fs. 130/131 y cuyos argumentos adhirió

la Sra. Defensora Oficial a fs. 135/136, contra la providencia de fs. 95 que declara la

causa de puro derecho; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción

    (tratamiento de equinoterapia), y que la demandada no desconoció el carácter de afiliado

    ni la discapacidad que padece el menor, consideró innecesaria la producción de la prueba

    ofrecida y declaró la causa de puro derecho (fs. 95).

    Contra ello, OSDE se agravió y argumentó que la ley 16.986 no

    impide la producción de prueba, sino que expresamente lo contempla en su art. 9, cuando

    dispone la celebración de la audiencia y la inmediata producción de la misma. Asimismo,

    agregó que el a quo cercenó el ejercicio del derecho de su mandante a probar los

    extremos invocados en el informe circunstanciado oportunamente presentando, lo que

    resultaría una limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

    Nacional. Citó jurisprudencia en apoyo de su tesitura y, en consecuencia, solicitó que se

    revoque la decisión y se ordene la apertura a prueba (fs. 96/97).

    El Magistrado rechazó ambos recursos, lo que provocó la queja del

    recurrente y la consecuente resolución dictada por esta Sala haciendo lugar al recurso de

    queja promovido por OSDE (fs. 126).

    Finalmente, el recurso interpuesto –en subsidio fue concedido (fs.

    129), respondido por los actores (fs. 130/131) y a cuyos argumentos adhirió la Sra.

    Defensora Oficial (fs. 135/136).

  2. En los términos en los cuales la cuestión a decidir por esta S. ha

    quedado planteada, se ha sostenido que la declaración de puro derecho procede cuando no

    existen hechos controvertidos, y/o cuando no se hubieran alegado hechos conducentes

    (arg. A.. 359 y 360 del Código Procesal). En ese orden de ideas, las concretas

    posiciones asumidas por las partes en el conflicto que derivan de los términos de la

    Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30433697#207112084#20180606094543278 demanda y su contestación requiere ponderar aspectos de hecho y prueba, cuya

    incidencia en la solución del conflicto sólo...

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