Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 001803/2016/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E
X. 1803/16 “S., F. L. C/ P. COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GRALES S.A.” (J. 18).
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 11 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “S., F. L. C/ P. COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GRALES S.A.”, respecto de la sentencia corriente a fs.
321/332 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO. GALMARINI.
El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:
I.F.L.S. demandó a D.A. L. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 26 de septiembre de 2015 en esta Ciudad.
Solicitó la citación en garantía de P. Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
Relató que, aproximadamente a las 7:30 horas, luego de descender del colectivo se dispuso a cruzar a pie (por la senda peatonal desdibujada del pavimento), la avenida S.M. en su intersección con la calle G. y en momentos en que se hallaba promediando el referido cruce fue embestido por un automóvil marca Peugeot 206, dominio EAX-770 conducido por el demandado.
Refiere que el Sr. L. se desplazaba a gran velocidad por S.M. en dirección oeste–este, sobrepasa un colectivo por la izquierda y metros antes de cruzar G. lo impacta con gran violencia arrojándolo al pavimento (ver fs. 3 vta.).
La Sra. juez de primera instancia estableció responsabilidad concurrente.
Atribuyó al actor un 60%, y el restante 40% en cabeza del demandado. Acogió
parcialmente la demanda en base a ese porcentual de responsabilidad, condenando al emplazado a abonar a F.L.S. la suma de $66.800, con más los intereses y costas allí
determinados. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.
Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27966183#249366984#20191111082128518 El pronunciamiento fue recurrido por la totalidad de las partes y la citada en garantía. La parte actora fundó su apelación a fs. 237/242 y el demandado y su aseguradora lo hicieron a fs. 225/232, cuyo traslado fue respondido a fs. 244/247.
II.- Agravios relativos a la responsabilidad:
Los emplazados cuestionan lo resuelto sobre el punto en examen.
Pretenden que se revoque la sentencia y se atribuya responsabilidad exclusiva a la víctima.
Con la vigencia del C.igo Civil y Comercial de la Nación, esta sala habrá
de adecuar a la nueva normativa los criterios sostenidos hasta ahora, tanto en lo relativo a la responsabilidad como a la consideración de los distintos rubros indemnizatorios.
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