Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Abril de 2017, expediente CFP 005658/2012/6/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5658/2012/6/CA2 CCCF - Sala I CFP 5658/12/6/CA2 “S F I s/ procesamiento”

J.. Fed. nro. 10 –

S.. nro.19 Buenos Aires, 21 de abril de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, Dra. Perla

  1. Martínez (fs. 6/9) en contra de la resolución obrante a fs. 1/5 por la cual la titular del Juzgado Federal N°10 decretó el procesamiento de F I S en orden al delito previsto en el artículo 296 en función del artículo 292 del Código Penal y art. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de quinientos pesos ($500).

II- La causa tuvo su inicio a raíz de los hechos sucedidos el día 8 de agosto de 2011, oportunidad en que S se presentó ante el Departamento de Legalizaciones de la Universidad de Buenos Aires con la finalidad de legalizar un certificado analítico de nivel secundario del Instituto Nuestra Señora de Fátima, P., provincia de Buenos Aires, expedido a su nombre que resultó falso.

Posteriormente el personal de la División Scopometría de la Policía Federal realizó un estudio sobre el título analítico, pudiendo determinar que efectivamente el certificado analítico objetado era apócrifo, no sólo en cuanto a su soporte técnico, sino con relación a las rúbricas correspondientes al Ministerio del Interior. Asimismo, se comprobó que el imputado jamás había asistido Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29425061#176762538#20170421090709257 al establecimiento educativo en cuestión. (ver fs. 12, 20, 30, 32, 37, 89 y 116 entre otras del expediente principal).

En virtud del plexo probatorio obrante en autos, S fue citado en los términos del art. 294 del C.P.P.N., donde hizo uso de su derecho de negarse a declarar (ver fs. 390/1 del expediente principal).

Frente a este panorama, el juez de grado procesó a S en orden al delito de uso de documento público falso trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos pesos, decisión que tras ser cuestionada por su defensa, habilitó la intervención de esta Alzada.

III- En su escrito de apelación, la Defensora Oficial sostuvo que la conducta endilgada a S lucía atípica en los términos del...

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