Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 23 de Octubre de 2014, expediente CIV 077985/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I S F I c/ P M A s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todos los interesados apelaron la sentencia de fs.

    554/555 que admitió parcialmente la pretensión deducida en autos y fijó la cuota alimentaria a cargo del demandado en $ 5100.-

    mensuales, con más las prestaciones en especie que asumiera con anterioridad, vinculadas a la cobertura médica de su hijo y los gastos de farmacia y educación. La madre del niño lo hizo a fs. 557, el padre a fs. 562/563 y la Defensora de Menores a fs. 590. Los memoriales de agravios fue-ron respectivamente agregados a fs. 565/567, 569/575 y 596/598. La primera de tales fundamentaciones fue replicada a fs.

    581/587, la segunda a fs. 577/579 y en el apartado IV de fs. 597/598, y la restante a fs. 600/601.

  2. Tanto la actora como la Defensora de Menores de Cámara cuestionan por reducida la cuota alimentaria fijada por la juez a quo. Refieren, en resumidas cuentas, que el demandado cuenta con capacidad económica que posibilita el pretendido incremento. En este sentido aluden a sus viajes al exterior, al estado de sus cuentas bancarias, a los “confusos” informes remitidos por su empleadora, a los gastos del menor, al tiempo transcurrido desde que se fijó la cuota alimentaria, etc.

    El obligado alimentario, en cambio, con base en una serie de argumentos que seguidamente se estudiarán, postula la reducción de la cuota fijada, la que estima fuera de sus posibilidades y sin relación con las necesidades de su hijo.

    Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI En el estudio de la cuestión planteada cabe tener presente que L P, de … años, vive con su madre, la aquí actora, en un inmueble alquilado (cfr. respuesta de la testigo MV F a la 4ª pregunta de fs. 278 vta. y de la testigo M D a fs. 4ª pregunta de fs. 280 vta.) ubicado en un club de campo del partido de P., provincia de Buenos Aires.

    Concurre a un estable-cimiento educativo privado de esa localidad, por el que en mayo de 2013 se abonaba una cuota de $ 2440.- con más otra de $ 200.- en concepto de materiales (cfr. fs. 396 y 413).

    La actora es psicóloga (fs. 249/256) y como tal, luego de haber dejado por un tiempo la profesión para ocuparse del cuidado de Luca -quien siendo más chico recibió un trasplante de hígado-, retomó

    el trabajo con algunos pacientes (cfr. respuestas de la testigo F a la 2ª

    y 3ª pregunta de fs. 277 vta./278 y de la testigo D a la 2ª y 3ª pregunta de fs. 280 y vta. y a la 3ª repregunta de fs. 281 y vta.).

    El demandado es licenciado en administración de empresas (cfr. respuesta del testigo A X G a la 6ª pregunta de fs. 292 vta. y del testigo A G a la 6ª pregunta de fs. 294 vta.) y trabaja en la gerencia comercial de Nación Fideicomisos S.A. (cfr. respuesta del testigo G a la 1ª repregunta de fs. 295 y a las 1ª y 6ª preguntas de fs. 294 y vta.; v.

    asimismo respuesta del testigo G la 1ª pregunta de fs. 292), con dedicación “full ti-me” (fs. 406 y 533). Según surge del recibo agregado a fs. 541, el sueldo liquidado por el mes de noviembre de 2013 -luego de descontadas las cargas sociales, la retención por el impuesto a las ganancias y la cuota del préstamo hipotecario- ascendió

    a $ 14.249.-, aunque, como se aclaró a fs. 542, en esa oportunidad se le adicionó, por única vez, el...

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