Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 023045547/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 29 de Diciembre de 2015.- .

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23045547/2010/CA1, caratulados “O.S.F.Y.H.C. c/CONSORCIO SANTA CLARA S.R.L.

s/Ejecutivo” venidos a conocimiento de esta Sala “B” para resolver el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 285, contra la resolución de fs. 281/283; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 285 EL Dr. G.L.S. por la demandada consorcio Santa Clara S.R.L., interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 281/283 que dispone rechazar la excepción de inhabilidad de título y en consecuencia continuar la ejecución contra Consorcio Santa Clara por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 178.948,30), rechazar el hecho nuevo, e imponer las costas a la demandada vencida.-

    Al expresar agravios a fs. 288/302 vta., dice que el sentenciante no analiza los planteos referidos a la inhabilidad de título, así

    como la inexigibilidad de la deuda, ni el planteo referido a que la obra social no ha dado cumplimiento al procedimiento de determinación de deuda tal como lo prevé la Ley 23.660 y las disposiciones reglamentarias Res. 482/90 del INOS.

    Agrega que la Res. 482/90 del INOS acota sustancialmente la facultad de las obras sociales de emitir certificados de deuda, cuando esta fuera determinada de oficio, ya que las obras sociales no están autorizadas a suscribir boletas o certificados de deuda cuando la determinación sea hecha de oficio.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8418065#145443396#20151218124243015 Afirma que el certificado de deuda Nº 01041, título base de la ejecución, adolece de vicios y defectos ya que carece de los requisitos esenciales que estipula la Res. 475/90 – INOS lo que lo invalida como título hábil, ya que carece de lugar y fecha de expedición del certificado, de fecha de vencimiento para el pago de la liquidación practicada, de referencia expresa del acta de inspección que le da origen a la resolución definitiva recaída con motivo del procedimiento indicado, y consigna erróneamente y en forma incompleta los datos y domicilio del deudor. Cita jurisprudencia.

    Por otro lado, dice que se agravia por cuanto si bien en el inicio de los considerandos de la sentencia recurrida se hace mención a que su parte ha opuesto el efecto liberatorio del pago efectuado a la AFIP-

    DGI, ni siquiera se hace mención ni examina la procedencia de la excepción de pago.

    Afirma que su representada ha efectuado la cancelación oportuna de los aportes y contribuciones de obra social, mediante las declaraciones juradas y pagos efectuados ante la AFIP, lo cual habilita a su parte a invocar el efecto liberatorio del pago efectuado a la AFIP, el que fue opuesto por su parte en contra de la pretensión de la Obra Social de reclamar una deuda por aportes y contribuciones.

    Dice que se agravia igualmente de que el a quo no admitió la citación de AFIP como tercero interesado, no obstante que en el caso es el único ente legitimado a recibir el pago de las deudas que se reclaman en autos, en caso de resultar admitida la acción deducida por la obra social, además de las facultades de contralor que le corresponden respecto de la actuación de la actora.

    Continúa diciendo que se agravia del rechazo del hecho nuevo planteado respecto a la resolución de la AFIP dictada en la Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8418065#145443396#20151218124243015 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B instancia revisora en...

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