S. F. G. Y OTROS c/ E. D. Y C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | CIV 034051/2012 |
Fecha | 12 Mayo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
34051/2012
S. F. G. Y OTROS c/ E. D. Y C. Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.- APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones judiciales dictadas los días 8 y 16 de julio de 2021 y 23
de septiembre de dicho año.
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El perito médico, la accionada Edenor S.A. (v. 1 y 2),
la citada en garantía Allianz Compañía Argentina de Seguros S.A. (v.
1 y 2), las Dras. M. y M, el consultor técnico ingeniero mecánico, la codemandada INC S.A. y la aseguradora Zürich Argentina Compañía de Seguros S.A. y la consultora técnica médica apelan las regulaciones de honorarios contenidas en las resoluciones judiciales del día 8 y 16 de julio de 2021.
Asimismo, cabe referenciar que el perito médico contesta los fundamentos del recurso incoado por la codemandada Edenor S.A. mediante su presentación del 4 de agosto de 2021.
En el mismo, corresponde señalar que las Dras. M. y M.
contestaron la fundamentación de los recursos de apelación de la codemandada INC S.A. y de las citadas en garantía mediante su presentación del 6 de agosto de 2021.
Por último, la citada en garantía Allianz Compañía Argentina de Seguros S.A. contesta los fundamentos de las Dras. M. y M. mediante su escrito del 6 de agosto de 2021.
Fecha de firma: 12/05/2022
Alta en sistema: 13/05/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
En primer lugar, corresponde destacar que esta Sala considera que la ley 27.423 es la que mejor preserva el valor de las retribuciones judiciales, las que gozan, a su vez, de privilegio general y revisten el carácter alimentario (cfr. art. 3 de la ley citada); como así
también, que su aplicación no afecta la garantía de igualdad ante la ley (cfr. art. 16 C.N.), ni el derecho de propiedad (cfr. art. 17 C.N.). Ello,
pues, si bien ningún cambio puede realizarse en el marco de una disminución o pérdida de un derecho adquirido, en la especie, las modificaciones arancelarias que prevé la ley son admisibles, en tanto reportan un mayor beneficio a los profesionales del derecho.
En este sentido, corresponde remarcar que las tareas del abogado desarrolladas en un proceso judicial generan su crédito por honorarios. A medida que el letrado va realizando su tarea profesional se van devengando en forma simultánea sus honorarios y una vez finalizada su labor, se habrá devengado todo el honorario profesional que le corresponderá en definitiva por dicha actuación.
En efecto, la ley de honorarios carece de toda influencia en el devengamiento del crédito por honorarios, ya que éstos se devengan por la actuación profesional, con ley de honorarios o sin ella y, en este caso, diga lo que diga la ley de honorarios. Estos emolumentos devengados, a su vez, constituyen una relación jurídica obligacional preexistente a la regulación judicial y, en defecto de acuerdo válido, la regulación judicial es una consecuencia necesaria de esa relación jurídica obligacional a los fines de la determinación de su monto (cfr. T.E.S. - “Conflicto de leyes arancelarias nacionales”, La Ley, 1/6/18).
De allí, que de conformidad con lo dispuesto por el art.
7º, párr. 1º del Código Civil y Comercial de la Nación, su aplicación es inmediata, incluso con respecto a honorarios devengados antes de su entrada en vigencia, pero aún no regulados judicialmente (conf.
CNCiv., S.J., “S. M. S. D.
V.
-
M. y otro c/.C.B.N.H. y otro s/
Fecha de firma: 12/05/2022
Alta en sistema: 13/05/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Ejecución Hipotecaria”, 6/11/2019; íd., íd., “.C.,
V.H.c.T.T., G. y otros s/ Nulidad de escritura” 24/2/2021; íd., íd., “Z. c/ C. s/ Ds y Ps”,
28/06/2021; íd., íd., “R. c/ L. s/ Ds y Ps”, 06/07/2021; íd., íd., “M. c/
M. s/ Ds y Ps” del 13/07/2021, entre otros).
En ese orden de ideas, corresponde acudir a las pautas de valoración enumeradas en el artículo 16 de la ley 27.423 (calidad,
extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.
Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.
Para ello, se considerará el monto del asunto, que representa la cantidad $ 77.634.503, 20 (arts. 22 y 24 ley 27.423); el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16,
19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423 y acordada 02/2020 de la C.S.J.N.
En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio),
se evaluará...
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