Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Julio de 2016, expediente CFP 005626/2014/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5626/2014/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 5626/2014/1/CA1 “S., F.D. s/ exención de prisión”

Juzgado 9 – Secretaría 18 Buenos Aires, 27 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8 por el Sr. Fiscal, Dr. F.D., contra el punto I del auto de fojas 5, en cuanto dispuso hacer lugar a la exención de prisión de F.D.S. bajo caución real de diez mil pesos ($ 10.000.-).

  2. Se agravia la fiscalía al considerar que la “libertad a S. puede entorpecer la investigación, ya que con ese temperamento se pone en riesgo la prueba que aún no se recabó…”.

    Agrega que dicho Ministerio Público “ha solicitado en varias ocasiones la detención a los efectos de recibirle declaración indagatoria, y el secuestro del rodado para ser peritado, el cual no pudo ser localizado”.

    Finalmente señaló que no puede perderse de vista la conducta que habría realizado el imputado la cual consistiría en circular con un taxi engañando a pasajeros.

  3. Luego de analizar las particulares características del caso, los suscriptos coinciden con el criterio expuesto por el juez de grado al momento de hacer lugar a la exención de prisión del encartado, toda vez que, no se observan elementos que permitan considerar que la libertad de S. pueda afectar el normal desarrollo de la pesquisa.

    Para ello se ha evaluado, entre otras circunstancias, que el imputado se encuentra correctamente identificado en autos con DNI xxx y que posee arraigo suficiente, cuyo domicilio se encuentra acreditado en autos.

    Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28573675#158204318#20160727124956192 Asimismo debemos recordar que la defensa del imputado habría solicitado la exención de prisión a los fines de ponerse a derecho en autos, que obló la caución real interpuesta por un valor de diez mil pesos ($ 10.000) y que se ha presentado a fin de notificarse las previsiones del art. 310 del CPPN (fs. 10 y...

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