Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2021, expediente CCF 002145/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2145/2020/CA1 –S.I. “S., F. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DE LA

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ INCUMPLIMIENTO

DE CONTRATO”

Juzgado N° 9

Secretaría N° 17

Buenos Aires, de febrero de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la

actora contra el rechazo de la medida cautelar decidido el 28 de septiembre de

2020, y CONSIDERANDO:

  1. La Señora Jueza de primera instancia desestimó la medida

    cautelar solicitada por la parte actora. Para así decidir, consideró que las

    circunstancias alegadas en el escrito de inicio no resultaban de entidad suficiente

    como para acreditar, con la certidumbre exigida por la normativa que rige la

    materia, el derecho invocado por los peticionarios.

    Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora, quien en lo

    sustancial alega que la cuota del plan de salud se ha tornado excesivamente

    onerosa poniéndose en riesgo su cobertura médica ante la imposibilidad de

    pagarla.

    A tal efecto, señala que se encuentran configurados los

    presupuestos requeridos para la procedencia de la medida solicitada, pues afirma

    que de la Resolución Administrativa de la Superintendencia de Servicios de Salud

    acompañada como prueba documental a la demanda se puede desprender la

    ilegitimidad del aumento cuestionado.

  2. Es menester destacar, como principio, que la fundabilidad de la

    pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la

    materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera

    probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S., causa

    6655 del 7.5.99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad

    de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de

    la relación jurídica involucrada (conf. Fallos: 314:711), mediante una limitada y

    razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de

    conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares

    Fecha de firma: 04/02/2021

    Alta en sistema: 08/02/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    (conf. S. II de esta Cámara, causas 19.392/95 del 30.5.95, 53.558/95 del 7.12.95

    y 1555/98 del 22.10.98; esta S., causa 9643/2001 del 14.12.01).

    Asimismo, cabe recordar que la naturaleza de las medidas

    precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia

    del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en

    esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no

    es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético,

    dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta S.,

    causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99

    del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del

    30.5.2000).

  3. En tal sentido, la cuestión sometida a examen excede el carácter

    netamente patrimonial, pues se halla en juego el derecho a la salud frente a un

    aumento del costo de la prestación de servicios médicos prepagos.

    En consecuencia, resulta aplicable el marco regulatorio de

    medicina prepaga, Ley N° 26.682, publicada en el Boletín Oficial el 17 de...

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