Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2021, expediente CCF 002145/2020/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 2145/2020/CA1 –S.I. “S., F. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DE LA
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ INCUMPLIMIENTO
DE CONTRATO”
Juzgado N° 9
Secretaría N° 17
Buenos Aires, de febrero de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la
actora contra el rechazo de la medida cautelar decidido el 28 de septiembre de
2020, y CONSIDERANDO:
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La Señora Jueza de primera instancia desestimó la medida
cautelar solicitada por la parte actora. Para así decidir, consideró que las
circunstancias alegadas en el escrito de inicio no resultaban de entidad suficiente
como para acreditar, con la certidumbre exigida por la normativa que rige la
materia, el derecho invocado por los peticionarios.
Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora, quien en lo
sustancial alega que la cuota del plan de salud se ha tornado excesivamente
onerosa poniéndose en riesgo su cobertura médica ante la imposibilidad de
pagarla.
A tal efecto, señala que se encuentran configurados los
presupuestos requeridos para la procedencia de la medida solicitada, pues afirma
que de la Resolución Administrativa de la Superintendencia de Servicios de Salud
acompañada como prueba documental a la demanda se puede desprender la
ilegitimidad del aumento cuestionado.
-
Es menester destacar, como principio, que la fundabilidad de la
pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la
materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera
probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S., causa
6655 del 7.5.99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad
de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de
la relación jurídica involucrada (conf. Fallos: 314:711), mediante una limitada y
razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de
conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares
Fecha de firma: 04/02/2021
Alta en sistema: 08/02/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
(conf. S. II de esta Cámara, causas 19.392/95 del 30.5.95, 53.558/95 del 7.12.95
y 1555/98 del 22.10.98; esta S., causa 9643/2001 del 14.12.01).
Asimismo, cabe recordar que la naturaleza de las medidas
precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia
del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en
esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no
es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético,
dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta S.,
causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99
del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del
30.5.2000).
-
En tal sentido, la cuestión sometida a examen excede el carácter
netamente patrimonial, pues se halla en juego el derecho a la salud frente a un
aumento del costo de la prestación de servicios médicos prepagos.
En consecuencia, resulta aplicable el marco regulatorio de
medicina prepaga, Ley N° 26.682, publicada en el Boletín Oficial el 17 de...
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