Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 033791/2021

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

33791/2021

S. F. A. E. c/ E. M. B. s/REGIMEN DE

COMUNICACION

Buenos Aires, de abril de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a la Alzada con motivo del recurso de apelación articulado por la parte actora contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado en fecha 02.12.2021, a través de la cual, por entender que la cuestión radica en la valoración de la prueba ya agregada y que no han sido alegados hechos que resulten conducentes para dilucidar la cuestión, declaró la cuestión de puro derecho en los términos del Art. 359 del CPCyCN.-

    Del memorial de fecha 19.12.2021 se corrió traslado, el que fue contestado por la demandada mediante su presentación del 27.12.2021.

    En el dictamen de fecha 05.04.2022

    la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces propicia la confirmatoria del decisorio apelado.

  2. Sostiene la parte actora que la decisión que determinó la cuestión de puro derecho debe ser revocada, por cuanto considera que el temperamento adoptado en la instancia de grado es improcedente, carece de fundamento real y cierto, además de resultar falto de imparcialidad y afectar su derecho de defensa.

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  3. En lo atinente a la deserción requerida por la demandada, se recuerda que en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado,

    directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta ello, dado que la expresión de agravios formulada por la actora satisface las exigencias del art. 265 del CPCC.,

    así como el criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, se procederá a tratar los agravios formulados por ella.

  4. Como es sabido, una vez trabada la litis, y resueltas las cuestiones de previo y especial pronunciamiento, procede la apertura del juicio a prueba. Este es el principio general, acorde con la amplitud que debe otorgarse al principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR