Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 000004/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4/16/CA1 “S. F. c/ Instituto Nac. de S.. S.. para jubilados y pensionados s/cumplimiento/incumpl. P.. de obra social / med. prepaga”

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 38/40 -concedido a fojas 43-, y oído el señor F. General de Cámara a fojas 51/53, contra el pronunciamiento de fojas 36/37 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia desestimó la medida cautelar innovativa solicitada en el libelo de inicio consistente en que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados incorpore a la demandante en calidad de afiliada y le brinde los servicios médico asistenciales que le indiquen sus médicos tratantes.

    Para decidir de tal modo, consideró la situación particular de la actora (que no se encuentra alcanzada por lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.032 o artículo 8 de la ley 23.568), los términos de la ley 25.871 y la obligación del Estado Nacional de velar por los derechos de todo habitante de la República. Puntualizó, que la amparista puede acceder a los servicios de los hospitales públicos, así

    como que la precautoria requerida se confunde con el resultado de la presente causa y remite a pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley 23.568 planteada.

    Contra esta resolución de fojas 36/37 vuelta la actora vencida interpuso el recurso de reposición con apelación en subsidio de fojas 38/40.

  2. La recurrente alega, en síntesis, que el a quo debió interpretar armónicamente el derecho a fin de encontrar lo que el legislador ha querido decir para el caso, sin desconocer el devenir Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27936498#151485784#20160425131657766 de los tiempos y la aparición de nuevos paradigmas que abrevan ahora en los tratados internacionales de Derechos Humanos, tal como sucede con la ley 25.871 (fojas 39, párrafo tercero).

  3. En estas circunstancias, cabe adelantar que los agravios de la apelante no merecen acogida en virtud de que sólo comportan una discrepancia de orden...

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