S, F.B, s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Fecha22 Septiembre 2023
Número de registro79
Número de expedienteCIV 007291/2012/CA001 - CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

7291/2012

S. F. B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FLB/FE

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala a fin de conocer en consulta la sentencia dictada el 31 de julio de 2023.

  2. Conforme dispone el art. 633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Alzada examine el contenido de la resolución que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados. En efecto,

    el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado,

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (C., Santos – Rivas Molina Andrés -

    Tiscornia, B., “Juicio de insania”. E.. H., 2da.

    Edic., Año 1997, pág. 433/434).

    Corresponde destacar que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf.

    art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

    aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf.

    art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCiv. Sala “G”, r. 516.729 del 15-4-2009;

    560.304 del 2-9-2010; r. 566.841 del 24-11-2010; r. 569.864 del 30-

    12-2010; r. 585.328 del 21/9/2011).

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b) del Código Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos” (K. de C., A.–., S.E.–.H., M., “Bases para una relectura de la restricción a la capacidad civil en el nuevo Código” - LL 18/8

    2015, pág. 1/6). Sólo excepcionalmente, en aquellos supuestos en los cuales la persona interesada se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, y no resultare eficaz el sistema de apoyos, se contempla la posibilidad de declarar la “incapacidad” y designar un “curador” con funciones de representación (v. art. 32 del CCyCN).

    Desde esta perspectiva se examinará la sentencia venida en consulta.

  3. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    De acuerdo a lo que surge de los antecedentes de autos,

    con fecha 18 de junio de 2019, ordenó la juez de grado que se realice el informe interdisciplinario a los efectos de evaluar las condiciones de F. B. S..

    Obra en el expediente la evaluación interdisciplinaria incorporada a fs. 230/232 y digitalmente con fecha 13 de mayo de 2021, llevada a cabo por una licenciada en psicología y tres médicos forenses, realizada por el Cuerpo Médico Forense de la CSJN. De tales constancias resulta que F. B. nació de parto eutócico, su desarrollo neurológico fue retraso madurativo. No se desempeña laboralmente. No refiere episodio de descompensación psiquiátrica.

    No fue medicada con psicofármacos. No alcanzo lecto-escritura.

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Respecto de su autonomía, su higiene es con supervisión y apoyo, su alimentación es autónoma con apoyo. El traslado por la vía pública es con acompañamiento. No conoce el valor del dinero y habla de forma limitada.

    En oportunidad de llevarse a cabo el examen, su estado de conciencia es vigil. Se encuentra parcialmente orientada en tiempo y espacio así como con respecto al entorno y su persona. Su aspecto y su atención se presenta inestable. No se detectan signos ni síntomas de auto ni heteroagresividad en el momento del examen.

    Los profesionales finalmente concluyen que F. B. S.

    presenta sintomatología clínica compatible con una discapacidad intelectual moderada en el contexto de su condición de Síndrome de Down. La enfermedad comienza a manifestarse apare desde el nacimiento. El régimen aconsejado es de asistencia y apoyo en medio hogareño y cuidados especializados según evolución y criterio de los profesionales asistenciales tratantes. No es necesaria su internación psiquiátrica en la medida que cuente con un adecuado continente psicoambiental que provea el régimen expresado anteriormente.

    De dicha evaluación se notificó F. B. S. el 19 de febrero de 2020 y la Sra. Defensora Pública Curadora el 14 de febrero de 2020.

    El 30 de mayo de 2023 se incorpora al expediente virtual el acta digitalizada donde consta que la magistrada de grado tomó

    conocimiento de la interesada, quien se encontraba en compañía de su hermano Sr. G. F. C. y su familia, en presencia de la Sra. Defensora Curadora Pública coadyuvante, Dra. X.A.B., y la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces, Dra. María Carolina

  4. Paladini.

    En dicha oportunidad, se le realizo preguntas a F. B.

    respondiendo que se encuentra "bien" junto a su hermano y su familia. Por su parte, G. manifestó que F. se comunica con ellos y se entienden mutuamente, que en la casa le gusta escuchar música,

    pintar y dibujar, y ayuda en la casa levantando de la mesa su plato y vaso luego de comer. Asimismo, expresó su voluntad de ser designado apoyo de su hermana Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    La sentencia en examen fue dictada con fecha 31 de julio de 2023. La Sra. Jueza de grado resolvió: “…2.- Restringir el ejercicio de la capacidad jurídica de la Sra. F. B. S., titular de DNI

    N° ........ respecto de los siguientes actos: a) disposición y administración de los bienes registrables de los que fuese titular o cotitular: b) intervención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR