Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente CSS 014135/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 14135/2012 Autos: “O.S. EMPLEADOS DESPACHANTES DE ADUANA c/

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EJECUCION LEY 23660

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 14135/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I-. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 78/80, que rechaza la nulidad interpuesta y las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva y mandó a llevar adelante la ejecución iniciada en la causa.

  1. En atención a lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en la causa “Obra Social de Docentes Particulares c/ Fundación Santa María s/ Ejecutivo”, sentencia del 6 de mayo de 2014, por la cual sostuvo que las atribuciones conferidas a las obras sociales para la emisión del título ejecutivo, así como para el cobro judicial de los aportes y contribuciones adeudados, deben enmarcarse dentro de las normas del juicio de ejecución fiscal contenidas en la ley 11.683, y en cuanto al caso interesa, lo referido especialmente por el art. 92 de dicho cuerpo legal, por el que se fija la regla de la inapelabilidad de la sentencia (conf. C.. 8 del fallo mencionado “Obra Social de Docentes Particulares c/ Fundación Santa María s/ Ejecutivo”).

En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inapelable el decisorio y en consecuencia declarar mal elevadas las actuaciones por ante este Tribunal, devolviendo las mismas a sus efectos.

Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento, en orden a la falta de legitimación pasiva cabe señalar que si bien la ejecutada está fuera del régimen de la ley 23.660, el art. 1 de la ley 24.741 dice “ Las obras sociales de las universidades nacionales, excluidas por la Ley 23.890 del régimen general normado por la Ley 23.660, son entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, y tendrán el carácter de sujeto de derecho conforme lo establece el Código Civil para las entidades con personería jurídica. Las mismas serán libres de celebrar...

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