Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 25 de Febrero de 2016, expediente CIV 114477/2004/CA004

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°

Autos: “Sociedad Anónima Dominga B. de M. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Incidente civil”

Buenos Aires, febrero 25 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló a fs. 449 la resolución de fs. 448 que rechazó su pedido de fs. 425/437 consistente en que se deje sin efecto la multa diaria impuesta a fs. 109/111. El memorial de agravios se agregó a fs. 451/465 y su contestación a fs.

    467/472.

  2. En el estudio de la cuestión planteada debe tenerse presente que la sanción que de aquí se trata fue aplicada “…hasta tanto el ente comunal acredite en autos haber realizado las obligaciones asumidas a su cargo en el acuerdo señalado (punto 3)…” (cfr. apartado 1 de la parte resolutiva de la resolución de fs. 109/111, confirmada a fs. 169 por esta sala). Ese acuerdo no es otro que aquel cuya copia se agregó a fs. 70/71, celebrado el 5 de agosto de 2005 y que en lo que aquí inte-

    resa no hace más que recoger la manda impuesta en la sentencia dictada en los autos principales hace casi 13 años (v. copia agregada a fs. 1/21). Cabe añadir que es un hecho indiscutido que la obligación impuesta en dicha sentencia a la aquí apelante -consistente en la li-

    beración de dos parcelas sobre la avenida Paseo Colón de esta ciudad-

    aún no ha sido cumplida en su integralidad pese al largo tiempo co-

    rrido desde entonces.

    Ello no es un detalle menor, pues teniendo en cuenta el alcance de la sanción conminatoria aplicada, que armoniza con la manda contenida en los artículos 666 bis del Código Civil -actual artículo 804 del Código Civil y Comercial- y 37 del Código Procesal, y sin perjuicio de la facultad de los jueces de dejarla sin efecto o incluso reajustarla si el obligado desiste de su resistencia o justifica total o Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12141676#147741313#20160223131305409 parcialmente su proceder, no aprecia el tribunal que, de momento, se encuentren configuradas las condiciones para suprimir totalmente la vigencia de la multa. En este sentido debe tenerse presente que el cumplimiento de la sentencia se encuentra todavía pendiente, y que no obstante la dificultad y la trascendencia social que conlleva el asunto -que como se recuerda en los agravios este colegiado puso de relieve en su anterior intervención de fs. 381/383-, lo cierto es que ni aun a-

    hora se advierte que se haya verificado un avance significativo...

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