Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2018, expediente FSM 024168/2014/150/CA043

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/150/CA43 CCCF – SALA I FSM 24168/2014/150/CA43 “S D y otro s/procesamiento, prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 2 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 96/99 por el Dr. Jorge

  2. Sappia Dussaut, en representación de D G y D S, es que corresponde revisar la resolución de fecha 13 de noviembre de 2018 en cuanto la jueza de grado decretó, en los puntos dispositivos I, II, III, IV y V el procesamiento de los nombrados como coautores responsables del delito de insolvencia fraudulenta en dos oportunidades -que concurren realmente entre sí-, en concurso real con el delito de lavado de activos de origen ilícito en dos oportunidades –que concurren de manera real entre sí- y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y dinero por la suma de $31.250.000 (treinta y un millones doscientos cincuenta mil pesos), y en el punto dispositivo I en lo que respecta a la prisión preventiva dictada a D G.

  3. Se investiga en este tramo de la pesquisa diversas maniobras llevadas a cabo por G y S, junto a B S, tendientes a evadir los efectos de las medidas cautelares dictadas en el marco de esta causa contra las firmas “A B A S.A.” y “H F S.A.”. Para ello, por un lado utilizaron una firma de su propiedad -“ I D F S.A.”- con la intención de desviar los fondos que eran obtenidos en razón de la explotación del A B A, y por el otro, S habría ejecutado un pagaré

    contra H S H, que previamente había sido cedido a favor de la firma “ H F S.A.”, por lo que en definitiva, se puso en circulación dinero de origen ilícito a fin de que adquiera apariencia de licitud. Ambas maniobras serán analizadas a continuación.

  4. A fs. 96/99 obra glosado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Jorge

  5. Sappia Dussaut, en el cual Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32904515#225072720#20181227113648806 basó sus agravios en torno a varias cuestiones, que luego mantuvo y amplió en la oportunidad del art. 454 del C.P.P.N.

    En cuanto al procesamiento, consideró errónea la calificación legal escogida por la a quo, toda vez que, a su entender, la maniobra desplegada por sus asistidos no constituyó delito alguno. En ese sentido, sobre la figura de lavado de activos, sostuvo que la conducta devenía atípica porque no se demostraba cuál había sido el delito previo, que no estaba probado que hubiesen conocido el origen ilícito de los fondos, y que la misma no prevé el comportamiento culposo.

    En relación a la explotación del A B A, adujo que no se había vaciado el patrimonio de B S sino que sólo se utilizaron las fechas que el local tenía disponibles y que las ganancias se aplicaron a cuenta de G por la deuda que el nombrado tenía con él.

    Anuda a ello que deberían contabilizarle únicamente once eventos -desde el 9 de abril del corriente año que se dispuso la intervención del A B A, y su inhibición general de bienes-, y que en verdad sus ganancias no superaban el monto exigido por el artículo 303 del C.P.

    Además, en cuanto a la ejecución del pagaré, consideró que la jueza había obviado que la conducta quedó en grado de tentativa.

    Luego, se agravió de la prisión preventiva dictada a G, momento en el cual agregó que no quedaban diligencias para realizar, que se había levantado el secreto de sumario en el expediente, que su pupilo había mostrado una actitud colaboradora, y que se hallaba desvirtuada su capacidad económica.

    Por último, y en cuanto a los embargos dictados, los consideró exagerados y desproporcionados, pues el art. 179 del C.P. no prevé pena de multa y el art. 303 del C.P. la fija de dos a diez veces el monto de la operación, con lo cual, concluyó que la suma fijada superaba ampliamente el que indicaba la norma.

  6. A B A S.A.:

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32904515#225072720#20181227113648806 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/150/CA43 Analizadas las diversas constancias de la causa, consideramos que asiste razón a la jueza en que se halla probado que G y S...

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