Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Julio de 2020, expediente CIV 006542/2004/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 6542/2004 CA1.- “S D S A C/ I H AY OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 6542/2004.- JUZGADO N°

36.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: S D S A C/ I H AY OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 748/58, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: C.A.B.- GASTÓN MATÍAS

POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

Fecha de firma: 30/07/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  1. Iniciada la tarde del 13 de julio de 2002, cuando el viandante actor procedió a descender de la vereda a la calzada por las refacciones y arreglos que en aquélla se efectuaban, fue embestido por un motociclista que realizaba trabajos de “delibery”

    para la panadería “L m d a” produciéndole lesiones en procura de cuyo resarcimiento inició demanda contra el conductor del bi pedestre locomóvil, a su propietaria, a los supuestos dueños del local franquiciado para el cual realizaba los repartos, y a su franquiciante A.D.C.A. S.A.-

    Para así ejercitar su derecho, solicitó la franquicia de litigar sin previo desembolso de gastos, pero a fs. 206/07 fue declarada la caducidad de instancia, decisión que fue confirmada por esta sala a fs. 226/vta..-

    Con motivo del suceso, se labró la causa penal n° /2, en la que a fs. 204/09 la sra. Juez de intervención de aquella sede, por considerar al encartado autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas graves, lo condenó a la pena de seis meses de prisión en suspenso, a la de un año y seis meses de inhabilitación especial para conducir automotores, como así también a efectuar determinadas reglas de conductas que en dicha resolución se establecieron.-

    Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    Por su parte, en estos obrados, el conductor del ciclomotor y la titular dominical fueron declarados rebeldes a fs. 238

    y fs. 240.-

    Además, a fs. 660 se tuvo por acreditado el fallecimiento del actor y a fs. 705 se presentaron sus herederos: M N S, N R S, G D

    S y S V S.-

  2. Finiquitadas sendas etapas de cognición y debate, a fs. 748/58, el magistrado de la otra instancia dictó sentencia en la que admitió parcialmente el reclamo inaugural, y condenó al “motokero”, a la titular registral del biciclomotor y al dueño del local bajo franquicia, a abonarle a los actores la suma de $ 162.500

    con más los accesorios y costas que allí dispuso e impuso.-

    A su vez, rechazó las excepciones de prescripción opuestas por el franquiciante y el franquiciado de la panadería, con costas a los vencidos, y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la co-demandada S K M, con cargo causídico al actor.- Por último, rechazó la demanda contra A.D.C.A. S.A.

    continuadora de R S.A., con costas a la parte actora.- Difirió regular honorarios a los sres. profesionales que intervinieron en la lid hasta tanto existiera liquidación aprobada y firme.-

  3. El fallo no conformó a las partes.-

    Así, los herederos del actor, a fs. 852/62vta., se agravian porque el “iudex” rechazó la acción contra la co-demandada S K M y Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    no tuvo en cuenta que de la factura acompañada a fs. 13 se desprende que ella también era la titular del local para el cual desempeñaba tareas el conductor del biciclo motor.- Además, se quejan en igual sentido por la eximición de responsabilidad contra la empresa franquiciante “A.D.C.A. S.A.” la que pretenden se incluya en la condena debido a que no cumplimentó debidamente con su obligación de fiscalizar el desarrollo de las tareas llevadas a cabo en el local franquiciado a cargo del co-demandado H M.- No olvidan protestar por lo escaso de las partidas concedidas por incapacidad sobreviniente y daño moral cuya elevación imprecan, y por las costas dispuestas a su cargo (contestados a fs. 864/65, y a fs. 869/71vta.).-

    A su turno, el co-demandado M, a fs. 866/67, achaca arbitrariedad de la sentencia, y si bien reconoce ser el franquiciado de dicho local y dedicarse al rubro de fabricación y comercialización de medialunas, reitera no ser dueño ni poseedor de la moto ”zanella”

    que conducía I al que aduce no conocer (sin repulsa pese al traslado ordenado a fs. 868 pto.

    II.-).-

    Finalmente, a fs. 877 pto. I y II se resolvió declarar la deserción de los recursos de fs. 793 y fs. 599.-

  4. Resumidas las peticiones de revisión, me abocaré

    entonces al análisis de la responsabilidad fallada y que es cuestionada por las partes.- Pero antes diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé

    lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O

    según ley 17.711/68.-

    En tal sentido, deviene inane a los fines perseguidos pretender que la sola factura de fs. 13 pueda ser óbice para tener a la demandada S K M como explotadora del comercio en cuestión, o que de las declaraciones del propio demandado I o del testimonio brindado por P, como se alega en el memorial, surja actividad comercial imputable a ella.-

    Primero, porque no pueden ignorar los disidentes que la misma (me refiero a la alegada factura) fue desconocida por la accionada a fs. 182 y tal supuesta probanza de la que tanto se aferran los apelantes, si bien el juez “a-quo” no hizo alusión a ella, es porque infiero que de la prueba pericial contable efectuada a fs. 528/29, al contestar el 5to pto. de pericia formulado por su parte, indicó que el sinalagma de franquicia sólo aparece firmado entre R R R y el demandado H M.-

    En segundo término, no...

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