Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 14 de Julio de 2016, expediente FLP 000502/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 502/2012/CA1 La Plata, 14 de julio de 2016.

VISTO: Este expediente registrado bajo el N°

FLP 502/2012 (reg. int. 6828), caratulado: “S., D. N.

s/ inf art. 292 CP”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, D.L.F.

    conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. Jorge A.

    Regueiro, contra la resolución que declara extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia sobresee a L.B.C. (fs. 447 y 445, respectivamente).

  2. El abogado de la parte querellante sostiene, en el recurso de apelación, que la resolución apelada se contradice con lo normado por el artículo 67 del Código Penal.

    En ese sentido, señala que el yerro del juez fue no tomar en cuenta que el escribano de registro es tan funcionario público como el escribano secretario de un Tribunal de Justicia, como el escribano jefe de una oficina de registro público de la propiedad, y por ello debería suspenderse la prescripción.

  3. Ahora bien, cabe aclarar que los escribanos no revisten la calidad de funcionarios público, y por ello no operaría la suspensión de la prescripción, tal como sostiene la parte querellante.

    En consecuencia de ello, considero que cabe confirmar el la resolución que declara extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia sobresee a L.B.C. a fs. 445, a cuyos fundamentos me remito toda vez que se ajustan a las circunstancias de la causa y a los requerimientos y garantías esenciales de nuestra Constitución Nacional y del Derecho Procesal Penal.

    Así lo voto.

    EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

    Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11293402#157476825#20160715123511698

    I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación (fs.447 y 463/466) deducido por el querellante, el Sr. D.L.F. con el patrocinio letrado del Dr. J.A.R. contra la resolución de fs. 445 y vta. que declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de L.B.C., en orden al delito previsto por el artículo 293 del CP, y en consecuencia, dispuso el sobreseimiento de la nombrada.

    II- Para una mejor comprensión de la propuesta que efectuaré, estimo pertinente efectuar un relato de los acontecimientos que llevaron a la formación de la presente causa.

    Al respecto, el 20 de marzo de 2007, Mario R.

    Etcheverry, en su carácter de Jefe del Departamento Técnico, Jurídico y Administrativo del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, denunció la presunta comisión de un delito en relación a un inmueble sito en calle.

    En su presentación, E. relató que con fecha 28 de agosto de 2006, ingresó al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal un documento –nº- correspondiente a la venta del inmueble mencionado, autorizado por la escribana S. G. de S.

    titular del registro nº de esa ciudad, escritura pasada al folio, escritura nº de fecha, con la intención de ser inscripta.

    En dicho instrumento compareció la Sra. D. N.

    S., por sí y en representación de los vendedores A. P.

    R. y C.G. o G. de P., en virtud de un poder especial irrevocable otorgado por escritura nº del, autorizado por la escribana L.B.C., al folio del registro a su cargo en la ciudad de La Plata, y el Sr. D.L.F. en su calidad de comprador.

    Según informó E., luego de una serie de diligencias efectuadas, se determinó que los “vendedores” A.P. y C.G. o G. de P. habían fallecido el 13 de julio de 1947 y el 22 de marzo de 1988, Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11293402#157476825#20160715123511698 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 502/2012/CA1 respectivamente, y que sus números de documento tampoco se correspondían. Los supuestos vendedores habían fallecido, pues a la fecha del otorgamiento del poder autorizado por la escribana C. y que fuera utilizado para realizar la compraventa otorgada por ante la escribana G.

    III- El primer magistrado que conoció en la causa, el Dr. P.G. de la Torre, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 43, se declaró incompetente y remitió los autos a la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires (fs. 12 y vta.).

    El expediente recayó en el Juzgado de Garantías nº 2 de la ciudad de la Plata, que también se declaró incompetente (fs. 25). Esto motivó la intervención de la Corte Suprema que resolvió

    declarando la competencia de la justicia federal platense, resultando en turno el Juzgado Federal nº 1 (fs. 315)

    IV- El Dr. Blanco, titular del Juzgado nº 1, confirió vista al Ministerio Público, y el Agente Fiscal, Dr. S.A.F., se abstuvo de realizar el requerimiento fiscal dado que había sido efectuado en el fuero provincial (fs. 328).

    Finalmente, el 4 de noviembre de 2011(a fs.

    411/412), el a quo declaró extinguida la acción penal por prescripción y dispuso el sobreseimiento de la Sra. D.N.S.

    Después, 8 de noviembre de 2011, se presentó

    el Sr. D.L.F., con el patrocinio letrado del Dr.

    J.A.R. y solicitó ser tenido como querellante.

    Entre sus argumentos, refirió al gravísimo perjuicio, que como comprador de buena fe y a título oneroso, sufrió a raíz de la falsedad del poder especial otorgado por la escribana C.

    El fallecido J.B. lo tuvo como parte querellante e inmediatamente, F., solicitó la Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11293402#157476825#20160715123511698 investigación por la posible comisión de un delito a la escribana C.

    Con base en éste último dato de interés, el a quo dio nueva vista al A.F., quien amplió el requerimiento fiscal (fs. 432 y vta.), imputando a la escribana L.B.C. por la posible comisión del delito de falsedad ideológica efectuado en la escritura nº y protocolizada con fecha, en los términos de lo normado por el art. 293 del C.P. Solicitó, además, la correspondiente citación a prestar declaración indagatoria.

    Designado el defensor particular de...

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