Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Octubre de 2016, expediente CFP 005327/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5327/2014/1/CA1 Sala II – CFP Nº 5327/2014/1/CA1 “S., D. L. s/ prescripción”

Juz. Nº 11 S.. Nº 21 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 17/19 por el Dr. E.M.N., letrado defensor de D.L.S. contra la resolución obrante a fs. 14/15 que no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción solicitada por la nombrada (artículos 62 inc. 2º y 67 del Código Penal).

II – Cabe recordar que tanto el Sr. Fiscal como el J. de grado encuadran la conducta atribuida a S. en el delito de estafa procesal (artículo 172 del Código Penal) en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso (artículo 296 en función del 292 del mismo cuerpo normativo), estableciéndose una pena máxima de seis años para el caso.

En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual la defensa presentó memorial cuestionando la calificación de la conducta endilgada a su pupila en cuanto considera que el documento cuestionado es privado; y por otra parte, que no existió consumación de la estafa procesal o de la estafa en perjuicio de las arcas del Estado ni para los trabajadores.

Así, y a partir de ese encuadre jurídico que considera correcto sostuvo que entre la fecha del hecho que se atribuye a S.

–presentación de una demanda en el fuero laboral el 12/5/2011- y el llamado a prestar declaración indagatoria en la presente causa –el 11/2/2016- ha transcurrido el plazo previsto (de cuatro años) en los artículos 62 inc. 2º y 67 del Código Penal.

III - Adelantan los suscriptos que habrán de compartir el criterio sostenido por el Sr. Juez a quo, lo que llevará a confirmar el decisorio apelado.

En estas actuaciones se investiga la maniobra delictiva que habría desarrollado la imputada al haber interpuesto una Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28140847#163692951#20161004113011835 demanda laboral –nº 17.595/11- ante el Juzgado del Trabajo Nº 42 de esta ciudad, en representación de siete empleados del INSSJP – PAMI por el cobro de diferencias salariales por antigüedad, -$4.146.234,78- con sus firmas falsificadas, tendientes a engañar al juez laboral y...

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