Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 11 de Noviembre de 2014, expediente CIV 001888/2010/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Buenos Aires, de noviembre de 2014.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 356 apelan ambas partes en presentación conjunta, presentando también juntos el memorial de agravios de fs. 359/360.

  2. Se quejan por cuanto la juez de grado rechazó su solicitud de citar como tercero a los propietarios de la Unidad Funcional N° 2 del consorcio del que forman parte ambos, actor y demandado reconviniente.

  3. En primer lugar, cabe considerar que la oportunidad para solicitar la citación como tercero que establece el artículo 94 del ritual ya ha transcurrido. Conforme las constancias de la causa, se ha contestado la demanda, reconviniendo el accionado (cfr. fs. 174/192); se han opuesto excepciones (cfr. fs. 217/223), las que fueron diferidas en su consideración por esta Alzada (cfr. fs. 327); se procedió a celebrar la audiencia preliminar prevista en el artículo 360 (cfr. fs. 343), proveyéndose las pruebas (cfr. fs. 344/345). En tales condiciones, no pueden reeditarse ni abrirse etapas que han precluído y, para ello, no es suficiente invocar razones de economía procesal. Ello es argumento bastante para desestimar los agravios que en conjunto vertieran las partes.

Sin perjuicio de ello, se recuerda que la intervención coactiva u obligada de terceros contemplada por el artículo 94 del Código Procesal, es de aplicación cuando en un proceso pendiente, el juez a pedido de parte o por propia iniciativa, ordena la citación de un tercero poseedor de un interés jurídico a dictarse (conf. CNCiv., S.A., 23/12/74, ED 61- 624; íd., S.B., 19/2/73, LL 152-513).

Su valoración debe hacerse con criterio restrictivo por tratarse de una medida excepcional y sólo debe admitirse cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo, toda vez que da lugar a situaciones anómalas que atentan contra la estructura lógica del proceso (conf. Fenochietto.Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° 1, pág. 377 y jurisprudencia allí citada; CNCiv., sala C, “C., G. c/ Yahoo Argentina S.R.L:2 del 14/6/07).

Se tiene dicho que para que esa convocatoria sea pertinente, constituye un recaudo indispensable la existencia de una comunidad de controversia. Los caracteres o elementos de esa Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA controversia en común son...

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