Sentencia nº 211 de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe, 19 de Junio de 2017

Presidente166/17
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe

SANTA FE, 19 de junio de 2017.

Y VISTA: Las actuaciones "S., D. J. -promoción de corrupción de menores- s/ RECURSO APELACIÓN (resol. del 22/12/15, no hace lugar a la suspensión del juicio a prueba); E.. N° 211 - Año 2016, CUIJ: 21-07008426-8; de los que,

RESULTA: Contra la resolución dictada en fecha 22/12/2015 por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia Segunda Nominación de esta ciudad, que resuelve "no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por D.J.S. y proseguir la causa en el estado procesal en que se encuentra", interpone recurso de nulidad y apelación la defensora técnica particular del acusado.

Remitidos los autos a la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia, se integra el Tribunal, declarándose abierto el recurso y puestas las actuaciones a disposición de las partes, se realiza la audiencia de trámite en Segunda Instancia, interviniendo el Fiscal de Cámara Dr. Miguel Ángel M., el F.C.M.R.; los defensores técnicos particulares D.. María C.S.C. y J.B.F. y el imputado D.J.S..

La defensa técnica por su parte en su escrito de interposición del recurso y luego en su exposición en la audiencia de trámite (según registro de audio y video), y haciendo síntesis de sus expresiones, sostuvo que corresponde hacer lugar a la suspensión por encontrarse comprendido en el art. 76 del Código Penal. Existe el consentimiento F. para que sea admitido. Este beneficio se otorga a personas con posible pena de tres años. Es un método que se utiliza si la persona no tiene antecedentes penales a fin de descomprimir el sistema y beneficiar al imputado. La interpretación gramatical debe tomar en cuenta literalmente su significado se utiliza el método gramatical también admitido por el Superior Tribunal haciendo lugar al beneficio.

El Fiscal de Cámaras en la audiencia de trámite y conforme registro de audio y video y en síntesis de su exposición, no hace observación toda vez que considera se dan los requisitos para que proceda la suspensión de juicio lo que ya se expresó en primera instancia. El Dr. Rolando reitera los argumentos del dictamen que es favorable al beneficio porque los requisitos de la ley de fondo así lo amerita. La condena condicional estigmatizaría al condenado. Se allanan al planteo de la defensa. La defensa asiente lo manifestado por la Fiscalía. Se cumplen los requisitos de fondo. Se concede la palabra al Sr. Sánchez diciendo que está de acuerdo con cumplir las reglas de...

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