Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Octubre de 2018
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 723/18 |
Número de CUIJ | 21 - 511579 - 2 |
Reg.: A y S t 286 p 343/347.
Santa Fe, 29 de octubre del año 2018.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de D.J.S. contra el acuerdo 485, del 19 de junio de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores Prieu Mántaras, B. y C., en autos caratulados "S., D.J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'S., D.J. -P.ÓN DE CORRUPCIÓN DE MENORES - S/RECURSO APELACIÓN (RESOL. DEL 22/12/15, NO HACE LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA)' - (EXPTE. 211/16 CUIJ 21-07008426-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00511579-2); y,
CONSIDERANDO:
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Por acuerdo del 19 de junio de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores Prieu Mántaras, B. y C., confirmaron la resolución de grado, por medio de la cual, a su turno, la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 2 de Santa Fe, no había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado (fs. 6/8v. y 2/3v., respectivamente).
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Contra dicha decisión, la defensa técnica de S. interpone recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad (fs. 28/34v.).
Relata que en autos, solicitó la suspensión del juicio a prueba, ofreciendo en tiempo y forma la reparación a su alcance, y que en primera instancia le denegaron el pedido, pese a mediar conformidad fiscal. Sigue diciendo que la Alzada confirmó tal rechazo.
Se agravia de la fundamentación ensayada por el A quo y, en particular, de que se hubiera sostenido "...la ausencia de facultades interpretativas y/o discrecionales porque se lo impone la Convención de los derechos del niño" (f. 30). Entiende que el respeto de los derechos del niño no impone derrumbar mandas constitucionales como el debido proceso.
Alega como vicios descalificantes del fallo atacado, apartamiento de las disposiciones legales y de la solución normativa prevista para el caso; sustitución de la voluntad de la ley por la del juez, exceso ritual manifiesto y arbitrariedad.
Cuestiona que se descartara la aplicación de la "probation" a partir -dice- de una evaluación parcializada, sin ninguna consideración hacia el imputado y sus derechos, en un proceso en que el menor no es parte, ni ha manifestado su interés en constituirse como querellante. Agrega que la ley no somete el otorgamiento del beneficio a la...
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