Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Diciembre de 2019, expediente COM 005096/2019

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 5096/2019 - S.A.D.A.I.C. c/ LIVE SHOWS S.A. s/EJECUTIVO Juzgado n° 29 - Secretaria n° 58 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.A. subsidiariamente la ejecutante la decisión de fs.

172, mediante la cual la Magistrada de primera instancia ordenó

transferir los fondos depositados en autos al Juzgado del concurso preventivo del ejecutado.

Sus agravios corren a fs. 175/176.

  1. El recurso no prosperará.

    El art. 32 de la LCQ. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    Asimismo, el art. 21 de la LQC (texto según ley 26.086)

    establece la suspensión del trámite de los juicios "de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación".

    No se encuentra discutido que el crédito que reclama la ejecutante es de naturaleza preconcursal y por ende, circunscripto a la prohibición antes reseñada pues su exigibilidad estará directamente vinculada a los eventuales términos del acuerdo, que pudiera ser homologado, el que produciría efectos respecto de los acreedores cuyos Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33261367#251254334#20191210124847548 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B créditos estarían originados con causa anterior a la presentación y no puede prevalerse el acreedor de una medida cautelar o de un acuerdo (también de carácter preconcursal) para lograr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR