Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2019, expediente FMZ 005020/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 5020/2014 S.A.D.A.I.C. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO En Mendoza, los 23 días del mes de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala A, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez

Curci y A.R.P. juez subrogante procedieron a resolver en

definitiva estos autos nº FMZ 5020/2014/CA1, caratulados: “S.A.D.A.I.C c/

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis,

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 132 por el representante

de la parte actora; contra la sentencia de fojas 129/131 y vta., cuya parte

resolutiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Debe confirmarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 CPCCN

y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por

sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías nº1, 2 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. J. de Cámara, Dr.

A.R.P., dijo:

1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda ordinaria

formulada por el Dr. H.J.C., en representación de la Sociedad

Argentina de Autores y Compositores de Música, Entidad Civil, Cultural y

M.(.) contra el Gobierno de la Provincia de San Luis, a fin

de que este último abone a la primera la suma de $ 433.981,20 (pesos

Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #19497265#235207811#20190522123114001 cuatrocientos treinta y tres mil novecientos ochenta y uno con 20/100) o lo que

en más o menos resulte de la prueba a rendirse; en concepto de aranceles por

la ejecución pública del repertorio musical utilizado los días 8 y 9 de marzo

de 2013, en ocasión de la fiesta “Carnaval de Río”.

Expresa asimismo, que constituye objeto del presente reclamo, los

montos correspondientes a los períodos posteriores que “…se han ido y se

vayan devengando…”, así como las sumas que pudieran surgir de la pericia

contable y otras pruebas, con más intereses correspondientes desde que tales

sumas debieron ser abonadas hasta la fecha de su efectivo pago.

Funda su pretensión en el derecho y hechos que invoca, ofrece

prueba y hace reserva del caso federal (fojas 5/9 y vta.).

2) Corrido el traslado de ley a fojas 12, la accionada interpone –

como de previo y especial pronunciamiento la excepción de defecto legal en

el modo de proponer la demanda (art. 347 inc. 5º del C.P.C.C.N).

Subsidiariamente contesta y peticiona se rechace la demanda incoada, con

expresa imposición de costas (fojas 16/23).

3) A su turno, el Sr. J. de primera instancia, hace lugar

parcialmente a la excepción deducida (fojas 32/33 y vta.); circunscribiéndose

–luego su objeto, únicamente al cobro de $ 433.981,20 (pesos cuatrocientos

treinta y tres mil novecientos ochenta y uno con 20/100 centavos) o lo que en

más o menos resulte de la prueba a rendirse. Posteriormente, se sustancia la

causa y se rechaza la demanda interpuesta (fojas 129/131 y vta.) sobre la base

de dos pilares: a) la falta de intimación previa de pago y b) la falta de

determinación concreta del canon a pagar por parte del Gobierno de San Luis.

4) Dicha sentencia es oportunamente apelada por el representante

de la parte actora (fojas 132) quién, a fojas 140/143, concurre ante esta Alzada

a expresar agravios.

Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #19497265#235207811#20190522123114001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En su presentación, critica que el J. “aquo” haya rechazado la

demanda con fundamento en que, previamente, la actora no intimó de pago a

la contraria. Argumenta que tal requisito no se encuentra previsto en ninguna

norma para el cobro de derechos económicos por la difusión de música y que,

en el caso, ni el evento fue previamente autorizado por su parte ni se abonaron

los derechos operativos. Resalta que la demanda ya había sido intimada por

SADAIC en eventos anteriores al Carnaval de Río del año 2013

(concretamente, en los años 2010 y 2012), encontrándose –por tanto en

conocimiento de la existencia y fines de SADAIC y agrega que en la provincia

de San Luis comparte un inmueble donde funciona la Casa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR