Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2019, expediente FMZ 005020/2014/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 5020/2014 S.A.D.A.I.C. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO En Mendoza, los 23 días del mes de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala A, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez
Curci y A.R.P. juez subrogante procedieron a resolver en
definitiva estos autos nº FMZ 5020/2014/CA1, caratulados: “S.A.D.A.I.C c/
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ COBRO DE
PESOS/SUMAS DE DINERO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis,
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 132 por el representante
de la parte actora; contra la sentencia de fojas 129/131 y vta., cuya parte
resolutiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Debe confirmarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 CPCCN
y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por
sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías nº1, 2 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. J. de Cámara, Dr.
A.R.P., dijo:
1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda ordinaria
formulada por el Dr. H.J.C., en representación de la Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música, Entidad Civil, Cultural y
M.(.) contra el Gobierno de la Provincia de San Luis, a fin
de que este último abone a la primera la suma de $ 433.981,20 (pesos
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #19497265#235207811#20190522123114001 cuatrocientos treinta y tres mil novecientos ochenta y uno con 20/100) o lo que
en más o menos resulte de la prueba a rendirse; en concepto de aranceles por
la ejecución pública del repertorio musical utilizado los días 8 y 9 de marzo
de 2013, en ocasión de la fiesta “Carnaval de Río”.
Expresa asimismo, que constituye objeto del presente reclamo, los
montos correspondientes a los períodos posteriores que “…se han ido y se
vayan devengando…”, así como las sumas que pudieran surgir de la pericia
contable y otras pruebas, con más intereses correspondientes desde que tales
sumas debieron ser abonadas hasta la fecha de su efectivo pago.
Funda su pretensión en el derecho y hechos que invoca, ofrece
prueba y hace reserva del caso federal (fojas 5/9 y vta.).
2) Corrido el traslado de ley a fojas 12, la accionada interpone –
como de previo y especial pronunciamiento la excepción de defecto legal en
el modo de proponer la demanda (art. 347 inc. 5º del C.P.C.C.N).
Subsidiariamente contesta y peticiona se rechace la demanda incoada, con
expresa imposición de costas (fojas 16/23).
3) A su turno, el Sr. J. de primera instancia, hace lugar
parcialmente a la excepción deducida (fojas 32/33 y vta.); circunscribiéndose
–luego su objeto, únicamente al cobro de $ 433.981,20 (pesos cuatrocientos
treinta y tres mil novecientos ochenta y uno con 20/100 centavos) o lo que en
más o menos resulte de la prueba a rendirse. Posteriormente, se sustancia la
causa y se rechaza la demanda interpuesta (fojas 129/131 y vta.) sobre la base
de dos pilares: a) la falta de intimación previa de pago y b) la falta de
determinación concreta del canon a pagar por parte del Gobierno de San Luis.
4) Dicha sentencia es oportunamente apelada por el representante
de la parte actora (fojas 132) quién, a fojas 140/143, concurre ante esta Alzada
a expresar agravios.
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #19497265#235207811#20190522123114001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En su presentación, critica que el J. “aquo” haya rechazado la
demanda con fundamento en que, previamente, la actora no intimó de pago a
la contraria. Argumenta que tal requisito no se encuentra previsto en ninguna
norma para el cobro de derechos económicos por la difusión de música y que,
en el caso, ni el evento fue previamente autorizado por su parte ni se abonaron
los derechos operativos. Resalta que la demanda ya había sido intimada por
SADAIC en eventos anteriores al Carnaval de Río del año 2013
(concretamente, en los años 2010 y 2012), encontrándose –por tanto en
conocimiento de la existencia y fines de SADAIC y agrega que en la provincia
de San Luis comparte un inmueble donde funciona la Casa de...
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