Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Diciembre de 2018, expediente CIV 097320/2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “S.A.D.A.I.C. c/ SANIBEL CARDINAL CORP S.A. y otro s/ cobro de sumas de dinero”. E.. n° 97320/2006 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S.A.D.A.I.C. c/ SANIBEL CARDINAL CORP S.A. y otro s/ cobro de sumas de dinero”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., P.B. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 453/458 se admitió la demanda interpuesta y se condenó en forma solidaria a Sanibel Cardinal Corp Sociedad Extranjera y Cooperativa de Provisión de Servicios Hoteleros y Turísticos Limitada a abonar a la actora la cantidad de $120.170 por el período comprendido entre el 1° de junio de 2001 hasta el 28 de febrero de 2015, con intereses y costas. En tanto que por el plazo correspondiente entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2015 deberán abonar la suma que resulte del informe que el experto actualizará en la etapa de ejecución de sentencia. Por último se difirió la regulación de honorarios para una vez que exista en autos liquidación aprobada y firme.

Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12639331#224196247#20181217094430651 Apeló la coaccionada Cooperativa de Provisión de Servicios Hoteleros y Turísticos Limitada, fundando sus censuras a fojas 473/474. Argumenta que el sentenciante confunde a las codemandadas como si fueran la misma persona jurídica. Se queja también por entender que no ha existido transferencia de fondo de comercio y que no es continuadora de ninguna otra sociedad. Por último cuestiona que se dé por cierto que en el hotel existan 47 televisores, controvirtiendo lo asentado por el oficial de justicia en el mandamiento de constatación de fojas 155/157.

II – Me abocaré en primer término a tratar los agravios proferidos en segundo término. Intenta el recurrente cuestionar la transferencia del fondo de comercio, alegando que nunca existió, y el carácter asignado a su parte de “continuadora” en la explotación del establecimiento “Mayflowers Suites”.

Se agravia también de que se haya tenido por probado que en el hotel existen 47 televisores. Para ello alega que del mandamiento de constatación obrante en la causa surge que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR