Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Octubre de 2016, expediente CIV 097320/2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 97320/2006 S.A.D.A.I.C. c/ SANIBEL CARDINAL CORP S.A. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de octubre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La resolución de fojas 242/243 mediante la cual se rechaza la excepción de prescripción opuesta en el punto IV de la presentación de fojas 232238 por la demandada Cooperativa de Provisión de Servicios Hoteleros y Turísticos Limitada es apelada por dicho litigante a fojas 414. El escrito de fundamentación obra a fojas 417/419, luciendo su contestación a fojas 421 y vuelta.

Con respecto a la pretensión de aplicar al caso el Código Civil y Comercial de la Nación vigente en la actualidad, resulta improcedente, ya que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2537 de dicho plexo legal, los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

En lo que constituye materia de queja en orden a la normativa, el Tribunal disiente con el recurrente en tanto considera que la resolución apelada sólo se ha basado en el instituto restrictivo que impera en la materia, toda vez que claramente en el párrafo sexto el señor juez -remitiéndose a la jurisprudencia imperante en el tema y citando doctrina- ha expresado que en el caso de cobro de aranceles por derechos de propiedad intelectual, como el uso de fonogramas mediante la comunicación pública se aplica la prescripción decenal. A Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12639331#164891406#20161021114626637 renglón seguido estima que en el caso el asunto debe ser decidido según lo prescripto por el artículo 4023 del anterior ordenamiento civil, postura que por cierto es compartida por los suscriptos.

No se trata, en estos autos, a nuestro entender, del supuesto previsto en el artículo 4027 inc. 3° del Cód. Civil, como requiere el apelante. Contrariamente, corresponde la aplicación decenal establecida por el art. 4023, ello con sustento en la interpretación de las normas específicas contenidas en el citado ordenamiento y en la misma ley de propiedad intelectual.

Atendiendo a la naturaleza de la obligación que pretende la actora -que se basa en el reclamo de aranceles que supuestamente debería abonar la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR