Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Junio de 2019, expediente CIV 041551/2018

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

41551/2018. S D C, R C J c/ S N, L E s/ DAÑOS Y PERJUICIOS -

FAMILIA

Buenos Aires, de junio de 2019.- CC fs. 160

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 147, concedido a fs. 148,

contra la decisión de fs. 145/6. El memorial obra agregado a fs.

149/52 y no fue contestado.

  1. Cuestiona la parte actora lo dispuesto por la magistrada de grado en cuanto admitió la nulidad de la notificación del traslado de la demanda.

    Centra su crítica, entre otras cosas, en la afirmación de que se resolvió sin que se produjera prueba alguna tendiente a demostrar la veracidad y/o falsedad de los extremos fácticos expuestos por ambas partes.

    En la resolución apelada la magistrada de grado hizo lugar a la nulidad de notificación del traslado de la demanda. Fundó

    en apoyo de su decisión que con las constancias acompañadas por el nulidicente se advierte que el domicilio donde actualmente reside no es el indicado por el actor, como así también, que se encontraba de viaje en el exterior al momento en que el encargado del edificio recibió la notificación viciada.

  2. Acerca de la cuestión a resolver cabe señalar,

    primeramente, como es sabido, que la especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda, justifica que la ley rodee al acto de formalidades específicas, cuya omisión autoriza por sí sola la declaración de nulidad de la diligencia, desde que se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio. En efecto, se trata de una notificación a la cual la ley reviste de formalidades específicas que tienden a resguardar la garantía del debido proceso.

    Fecha de firma: 04/06/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    A mayor abundamiento, se ha resuelto que ante la existencia de dudas con respecto de la validez de la notificación del traslado de la demanda debe buscarse siempre la solución que evite conculcar la garantía de defensa en juicio, de raigambre constitucional (v. Maurino, A.L., “Notificaciones Procesales”, Astrea, 2da.

    E.. actualizada, pág. 304; Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Ed. A.P., Bs. As. T.

  3. p. 389/90, A., H. “Tratado de Derecho Procesal”, Ed. E., Bs. As. 2da. E.ión, T. 1,

    p. 658).

    En ese sentido, según conceptos vertidos por nuestro Máximo Tribunal, la notificación de la demanda...

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