Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 006362/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6362/2017/CA1 “S. D. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 9. Secretaría 18.

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 33/44 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 79) contra la resolución de fs. 25/26, cuyo traslado fue contestado a fs. 80/81 vta., y oído el Sr. Defensor Oficial a fs.

153/155, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE- le provea al Sr. D.S. la cobertura de internación geriátrica en la institución para mayores “Residencia de Otoño”, donde se encuentra actualmente, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, conforme el módulo “Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha decisión se alza la accionada, alegando que no se encuentran reunidos los requisitos legales para el otorgamiento de la cautelar decretada. En primer lugar que no corresponde la internación del actor toda vez que (tal como surge el informe interdisciplinario efectuado) puede permanecer en su hábitat con asistencia domiciliaria; subsidiariamente, que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, y que por otra parte no se halla contemplada en el PMO ni el contrato de afiliación del actor. Finalmente se queja por la falta de categorización del geriátrico en el cual se halla internado el afiliado.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30430318#203020010#20180411065335030

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que el Sr. D.S., de 76 años de edad, es afiliado a OSDE (cfr. fs. 2) y que padece “Demencia vascular mixta, cortical y subcortical”, problemas relacionados con la supervisión continua (cfr.

    certificado de discapacidad de fs. 5 y resumen historia clínica de fs.

    6/8) por lo cual, le fueron prescriptas las prestaciones reclamadas.

    Asimismo a fs. 11/12 obra el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada.

    En principio, y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, la ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de...

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