Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 047695/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

S.D.A.c.M.C.F. y otros s/ Daños y perjuicios

, Expte. N° 47695/2015, Juzgado N° 41

En Buenos Aires, a días del mes de septiembre del año 2018,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S.D.A.c.M.C.F. y otros s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 222/227 hizo lugar a la demanda entablada por D.A.S. contra C.F.M., a quien condenó a abonar al actor la suma de $260.000, más intereses y costas. Hizo extensiva la condena respecto de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y por último fijó los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron la parte actora y el demandado junto a su citada en garantía. El reclamante expresó agravios a fs. 248/261, los que no fueron contestados. Los condenados elevaron sus críticas a fs. 263/264, las que fueron respondidas por su contraria a fs. 267.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  3. Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, respecto del encuadre jurídico que habrá de regir esta litis en cuanto a tales partidas,

    atendiendo a la fecha en que se llevaron a cabo los hechos que le dieron origen, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, conforme lo establecido en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, dado que la obligación de reparar los daños sufridos en el accidente nació en el momento en que éste se produjo, sin perjuicio de Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 02/10/2018

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    señalar, claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    a.- Incapacidad sobreviniente El sentenciante otorgó la suma de $160.000 en concepto de incapacidad psicofísica en favor del actor.

    El reclamante, mediante su letrado apoderado, se queja porque considera que el monto concedido por tal concepto resulta insuficiente,

    dadas las graves lesiones y secuelas sufridas como consecuencia del hecho de autos. En tal sentido sostiene que los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos médico y psicólogo -que ascienden al 21% de la Total Obrera- son meros indicadores para nada vinculantes para los magistrados, quienes debe atenerse a las consecuencias que el hecho ha generado en la persona de su mandante, dadas sus características y en orden a la alteración de sus condiciones de vida. Destaca que del peritaje médico se desprende la importancia de las lesiones sufridas, como así también el buen estado físico del reclamante con anterioridad al siniestro, lo que entiende, debería ser fundamento suficiente para otorgar una indemnización mayor.

    A su turno, el demandado y su aseguradora si bien cuestionan la suma otorgada por el rubro en análisis, comprensiva de la incapacidad física como psíquica, al fundamentar sus agravios se refieren únicamente al aspecto psicológico analizado. Expresa que no se ha podido demostrar mediante el peritaje psicológico que el actor padeciera incapacidad, toda vez que al impugnar el informe el experto refirió que no se hizo mención alguna de las alteraciones en las diversas áreas de despliegue vital. Por último indica que no resulta acreditado científicamente que el actor presente dicha incapacidad.

    Con criterio que comparto, se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (Conf. esta cámara, S.C., 15/09/2003, LA

    LEY 02/09/2004, 7).

    Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 02/10/2018

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Ahora bien, sabido es que cuando se trata de una incapacidad provocada por lesiones, el daño emergente no puede medirse sólo en función de la ineptitud laboral, sino que ello también debe ser ponderado a partir de toda la vida de relación de la víctima, en consideración a sus condiciones personales, como el sexo, la edad y el estado civil, entre otras.

    En ese orden de ideas, se decidió que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y, por ello, no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho, variables en cada caso particular pues,

    para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica (esta sala,

    01/08/2003, LA LEY 03/09/2004, 7).

    En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación (esta sala, 23/03/2004, LA LEY 2004-C, 1029). Deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias particulares, el sexo, las condiciones socioeconómicas, la actividad laboral anterior y la real incidencia de las lesiones en su actividad actual (esta cámara, S.J., 03/12/2004, LA LEY 2005-B, 258).

    Tampoco es preciso atender a porcentajes y baremos de incapacidad, usuales en las indemnizaciones tarifadas del derecho laboral,

    ya que la reparación civil tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también las proyecciones del menoscabo sufrido con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima. Si bien los porcentajes de incapacidad, junto con la edad y las expectativas de vida de la víctima, constituyen un valioso elemento referencial para fijar la indemnización por incapacidad sobreviniente, el resarcimiento en cuestión Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 02/10/2018

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    debe seguir un criterio flexible, apropiado a las singulares circunstancias de cada caso (esta cámara, sala F, 15/11/2004, DJ 16/02/2005, 345, LA LEY

    10/02/2005, 8).

    En función de estos parámetros analizaré las pruebas producidas.

    A fs. 31 de estos obrados (fs. 3 de la causa penal agregada en fotocopias cetificadas a fs. 26/79), obra la declaración testimonial de P.R.G., oficial de policía, quien manifestó que el día del hecho (24 de septiembre de 2013) fue comisionado al Hospital Larcade para tomar intervención a raíz de un accidente de tránsito, oportunidad en que se entrevistó con una médica del nosocomio que le informó que el actor ingresó con politrumatismos, que se encontraba fuera de peligro, pero continuaba en observación. Ello se corrobora con el certificado médico precario glosado a fs. 32, cuyo diagnóstico refiere politraumatismo,

    traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento, como así

    también con las copias de la historia clínica de fs. 54/57. Allí se agregó que al día siguiente del hecho, se le efectuó al actor una radiografía donde no se observó lesión ósea aparente, se le indicó reposo absoluto, ingesta de antiinflamatorios y la continuación de la utilización de collar cervical; se señaló que presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR