Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Diciembre de 2019, expediente CIV 043442/2016

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

43442/2016

S., D.O.c.M.M.E.S. Y OTROS

s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.- APC

AUTOS Y VISTOS:

Toda vez que, como en la especie, deba establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles para determinar el monto del proceso, resulta de ineludible aplicación el art. 23 de la ley 21.839,

que regula el procedimiento a se-guir.

Dicha norma, por su mecánica, además de procurar que se consideren valores reales y actuales, asegura acabadamente el derecho de defensa de las partes (cfr. esta S., c. 197.764, sent. del 21/6/96). Es así que corresponde dejar sin efecto las regulaciones de fs. 357, lo que así se resuelve.

A los fines correspondientes, devueltas las actuaciones a primera instancia, pasen los autos al Centro de Informática para que se proceda a sortear nuevo juzgado, al sólo efecto de que éste...

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