Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Octubre de 2018, expediente CIV 066969/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 66.969/2006 (J.101) “S.D.A. C/ L.G.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 1 (un)

días del mes de octubre de dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “S.D.A. C/

L.G.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.353/357 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

GALMARIN

  1. RACIMO.

    A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  2. Contra la sentencia de fs. 353/357, se agravia únicamente la parte actora por el rechazo de indemnización por incapacidad física y psíquica y del "quantum" resarcitorio concedido por el "a quo" en concepto de daño moral y daño emergente que estima exiguo.

    A fs.282/287 obra la pericia médica que, en base a los elementos de juicio agregados a la causa y estudios que menciona, afirma que el actor fue atendido en el hospital R.M. y consta en el libro de guardias que fue asistido por P. leves. Concluyó que como consecuencia del hecho de autos el actor padece secuelas y limitaciones funcionales, una contractura paravertebral cervical con una disminución de Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13791853#217752399#20181001124037749 10° de los movimientos de rotación y lateralidad de raquis cervical y radiológicamente una rectificación de la lordosis fisiológica de la misma región. Todo ello le produce una incapacidad actual parcial y permanente del 6%. Este informe fue impugnado por el actor a fs. 293, y el experto lo contestó a fs. 297 y mantuvo sus conclusiones aunque agregando que respecto al dolor leve del raquis cervical no puede asegurar que dicho dolor sea exclusiva consecuencia del accidente de autos aunque de cuerdo al relato del actor las lesiones descriptas pueden tener causalidad con el accidente y que con relación a la cervicalgia postraumática leve, estima una recuperación en 45 días.

    En cuanto al plano psicológico, a fs. 247/50 obra el informe presentado por el experto, quien luego de administrar al actor los tests que detalla, concluyó que al momento de la evaluación padece un trastorno caracterizado por ansiedad, ánimo depresivo, conductas evitativas, distanciamiento social, inseguridad y dificultad en el control de impulsos.

    Configura un trastorno adaptativo mixto moderado. Y que el accidente fue el...

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