Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Diciembre de 2016, expediente CIV 039311/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A. S. D. c/L.C.D. S. S.A. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Juz. 36 SALA “G” RELACIÓN EXPTE. N° 39311/2016/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2016.-DM fs. 23 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 8 mediante la cual el juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la justicia comercial, se alza la parte actora con sustento en los argumentos vertidos en la presentación de fs. 11.

    La cuestión se integra con el dictamen de la fiscalía de cámara de fs. 21.

  2. Reiteradamente la sala ha sostenido, que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal, debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan a la decisión en crisis (cf. r. 21988 del 5-5-86; r. 23105 del 18-6-86; r. 31959 del 4-9-

    87; r. 77856 del 8-10-90; r. 81284 del 11-2-91;r. 135005 del 13-8-93; r. 169518 del 24-4-95; r. 243770 del 16-4-98; r. 250058 del 13-7-98; r. 326518, del 26-6-2001, entre otros).

    Tal carga no puede considerarse cumplida en la especie, en tanto el apelante solicita que se deje sin efecto la resolución y se limita a reiterar el basamento legal en que fundó la demanda promovida contra su aseguradora pero enmarca, en esta oportunidad, el vínculo con su contraria dentro de una relación de consumo, argumento que no fue propuesto al juez de grado (art.

    277 CPCCN)

    No intenta rebatir la conclusión en punto a la naturaleza comercial del asunto, y la ausencia de crítica idónea que denota el escrito que sirve de memorial, bastaría para declarar la deserción del recurso (arts. 265 y266 cód. proc.).

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28536895#169670197#20161223074619953

  3. Sin perjuicio de ello, no puede dejar de señalarse que de acuerdo con los términos en que ha sido planteada, la pretensión reconocería como causa un supuesto incumplimiento del contrato de seguro que vincula al actor con la compañía demandada, y por revestir carácter comercial la materia sobre la cual se suscita la intervención jurisdiccional es, objetivamente, el fuero...

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