Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Diciembre de 2020, expediente CCF 001361/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 1361/2020 -I- “S., D. E. C/ GALENO ARGENTINA SA S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 6

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 34/36 -contestado por su contraria a fs. 67/70-, contra la resolución de fs. 29/31; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada brindar “la cobertura de internación en “MAGNOLIA SUITES”, limitada al monto que surja para Hogar Permanente de acuerdo a la categoría que acredite tener la institución de tercer nivel y, pare el caso de no estar inscripta, al previsto para el módulo de Hogar Permanente, categoría c, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus actualizaciones, más el 35 % en concepto de dependencia…”.

    También dispuso “…deberá suministrarle la cobertura integral de los medicamentos y pañales solicitados conforme surge del certificado médico de fecha 11/12/2019…” (conf. fs. 31).

  2. La parte actora centró su agravio en cuanto -sostuvo- no corresponde limitar la prestación de internación al Nomenclador porque la ley 24.901 prevé un sistema de cobertura integral.

    Precisó, asimismo, que la demandada no ofreció un prestador propio “porque sencillamente no tiene” (conf. fs. 34vta., cuarto párrafo).

    Finalmente, citó y transcribió sumarios de jurisprudencia y solicitó la cobertura integral de la internación, de la medicación prescripta y los 200

    pañales por mes (conf. fs. 36).

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Alta en sistema: 13/12/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, se deben destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    La actora tiene 95 años (conf. fs. 1), está afiliada a la demandada (conf. fs. 7) y es titular de un certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo diagnóstico indica “Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Dependencia de silla de ruedas. Demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío (…) Incontinencia urinaria, no especificada” (conf. fs. 8).

    Su médica tratante le prescribió la internación en institución de tercer nivel con atención de enfermería médica en forma permanente (conf. fs. 10).

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer -cautelarmente- la cobertura de internación en la institución “MAGNOLIA SUITES” donde se encuentra actualmente la accionante de manera integral o, en su caso, determinar qué límite corresponde aplicar según los módulos establecidos por el Nomenclador. También se halla cuestionada -según surge de los agravios deducidos por la parte actora- la provisión de pañales y la cobertura de la medicación.

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Alta en sistema: 13/12/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL-...

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