Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Febrero de 2022, expediente CIV 088302/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A. S. D. C/ G.S., D.B. s/ alimentos: modificación

J. 56 S. G Expte. nro. 88302/2019/CA1

Buenos Aires, 24 de febrero de 2022.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala en virtud de la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia digital de fs. 82, mediante la cual se hizo lugar al pedido de modificación de los términos del convenio que vinculaba a las partes y se fijó como cuota alimentaria a cargo del actor y en favor del menor de sus hijos mayor de edad, J.A.A. (de 21 años, nacido el 13/7/2000), el pago de sus estudios universitarios, su cobertura médica, asistencia psicológica y el uso de la tarjeta de crédito para gastos cotidianos.

    En su memorial de fs. 91/92 -contestado a fs. 95/96- la progenitora sostiene que no contestó demanda por no haber podido contratar un abogado que la patrocinara. Asevera que su contrato en el Ministerio de Seguridad venció en 2018, que la propiedad en la que reside se encuentra muy deteriorada y que existe una deuda de impuestos de $200.000 que el ex cónyuge no abonó. Alega que el actor alquila una vivienda por $70.000, tiene 5 trabajos y viaja al exterior mientras que sus ingresos provienen de los pacientes que atiende. Explica que J. se ha ido a vivir con su padre dado que no puede hacer frente a sus gastos de manutención. Considera inadmisible el testimonio de los testigos por tratarse de la pareja del actor y un amigo íntimo. Por último, se queja de la imposición de costas.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que en los autos conexos sobre divorcio nro. 70.250/2014 se homologó con fecha 23

    de febrero de 2015 un acuerdo que para lo que aquí interesa establecía lo siguiente: Con respecto a los alimentos las partes acuerdan que el Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    papá aporta a la vida de los hijos parte del concepto vivienda, puesto que ellos ocupan junto a su madre el bien ganancial. Asimismo, el Sr.

    A. afrontará el pago por débito automático de los servicios de la vivienda en la que viven los chicos con la mamá (Telecom, Metrogas,

    Telecentro, ABL, Aysa y Prosegur). A su vez abonará en especie el Colegio de J., los materiales escolares y la medicina Prepaga OSDE 310 para los hijos. Con respecto a L.que estudia en la UBA el papá entregará al joven dinero de bolsillo para...

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