Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 23 de Septiembre de 2015, expediente CIV 075859/2012

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 75859/2012 S L D c/ F F S s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada a fs. 509/14 que hizo lugar a la presente petición de aumento de cuota alimentaria, fijándola en la suma de dos mil seiscientos pesos para ambos menores de edad, con más los gastos de la cobertura médica de los menores, fue apelada por el demandado.

    El apelante consideró elevada la cuota fijada y solicitó su reducción. En este sentido, sostuvo que debe tenerse en cuenta que además del dinero que deposita mensualmente contribuye con la vivienda en la que habitan sus hijos que es parte de la sociedad conyugal aún no liquidada, y que debió merituarse que efectuaba aportes voluntarios por sumas superiores a la anteriormente acordada.

    A renglón seguido denunció como hechos nuevos -ofreciendo prueba sobre los mismos- el que la actora estaría realizando una actividad comercial de esteticista que mejoraría su capacidad contributiva como coalimentante y que sus hijos se habrían quedado a vivir en forma permanente en el hogar del demandado de un tiempo a esta parte.

    Asimismo, se quejó de que la cuota se hubiera fijado desde la mediación y no desde la notificación de la demanda. Solicitó la designación de un Abogado del Niño conforme a los dictados de la Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA ley 26.061 y a los efectos de garantizar plenamente el ejercicio de sus derechos consagrados constitucionalmente (fs. 532/42bis).

    Corrido traslado, la actora lo contestó a fs. 548/49.

    La Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs.

    556/57 considerando que la expresión de agravios debía ser declarada desierta.

  2. Cuestiones preliminares:

    Por razones metodológicas corresponde en primer lugar referirse a la denuncia de hechos nuevos y pedido de apertura a prueba, relacionados con la actividad económica actual desarrollada por la actora y con la estancia actual de los niños en casa de su padre.

    En este sentido corresponde puntualizar que tanto la apertura a prueba como la denuncia de hechos nuevos, no resultan atendibles cuando el recurso ha sido concedido en relación, como en el caso (conf. art. 275 del CPCCN), sino que el Tribunal debe fallar teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia (conf. Fenochietto, Código Procesal…, ed. Astrea, Bs. As. 2001, tomo 2, pág. 113).

    Pero más aún, no se aprecia, como se verá, la utilidad de la producción solicitada. En efecto, la contribución que la actora debe realizar al sostenimiento de los hijos es principio receptado legal y jurisprudencialmente, sin que ello se anude...

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