Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 010447/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69026 SALA VI Expediente Nro.: CNT 10447/2013 (Juzg. Nº 7)

AUTOS: “O.S.D.C.C.C.C.C.M.S.H. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo indemnizatorio impetrado, viene en apelación la actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 203/205, siendo el mismo replicado a fs. 213/214.

Asimismo, el representante letrado de la parte demandada a fs. 206, como el perito contador a fs. 207; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar los agravios vertidos por la actora, la cual centralmente Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20575803#163367966#20161003120646547 cuestiona la valoración que ha merecido en grado la causal invocada por los demandados para despedirla.

En este sentido, el sentenciante de grado, ha considerado acreditada la injuria invocada, como así también su entidad en el sentido de impedir la prosecución del vínculo.

La actora, por su parte, sostiene que dicho extremo no ha sido demostrado y que, en todo caso existe falta de proporcionalidad entre la conducta y la sanción adoptada, en atención a la antigüedad de la trabajadora y la ausencia de sanciones disciplinarias previas.

En el caso la trabajadora fue despedida (19/12/2012) en los siguientes términos: “atento que el día 17/12/2012 usted desobedeció las órdenes laborales que le impartiera la encargada Sra. A.S., faltándole luego el respeto a la mismo con insultos varios, hechos que se reiteraron en el día de la fecha, implicando ello una grave injuria laboral, y visto sus antecedentes al respecto (ver en otras CD de fecha 15/03/12), queda usted despedida por su exclusiva culpa a partir del día de la fecha…”.

Desde esta perspectiva, cabe memorar que el artículo 243 de la L.C.T. establece como principio de derecho que la comunicación de los motivos en que se funda la ruptura del vínculo deberá ser expresada de modo suficientemente claro a fin de no vulnerar la defensa del trabajador, extremo que advierto cumplido en el presente caso.

Por otra parte, también se advierte cumplido el recaudo de “contemporaneidad” del despido, requiriéndose una prudencial proximidad en el tiempo que relacione la...

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