el18 S.A.S/ Conc Preventivo

Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2010

Lunes 20 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.051 33

Alberto Alemán SecretarÃa N'° 2, a cargo del Dr.

Miguel E. Galli, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5'° piso de esta Capital Federal, comunica por cinco dÃas que con fecha 6 de diciembre de 2010, y por aplicación del art. 63 LCQ, se decretó la quiebra de Promotora de Comunicaciones Colonia S.A. CUIT nro. 30-63213276-6, con actuación del nuevo sÃndico Contador Luis Ricardo Kralj, con domicilio en Bouchard 468, piso 5to.

“I “, de la C.A.B.A. (Tel. 4311-1793), ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los tÃtulos justificativos de sus créditos hasta el dÃa 9 de marzo de 2011. Los créditos verificados y declarados admisibles en oportunidad del concurso preventivo de la deudora serán reajustado por el sÃndico de conformidad con lo normado por el art. 202, segundo párrafo de la ley concursal. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos:

a) Se abstenga de salir del paÃs sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del sÃndico en cinco dÃas. d) Intimase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituÃdo en los Estrados del Juzgado. (art.

88, inc 7'° L.C.).

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010.

Miguel Enrique Galli, secretario.

e. 16/12/2010 N'° 154765/10 v. 22/12/2010 % 33 % N'° 2

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 2, Juez Subrogante Doctor Emilio M. Malde, SecretarÃa Nro. 4 a cargo del Dr. Hector Romero, sito en Marcelo T. De Alvear 1840, Anexo, PB, CABA, en los autos caratulados “Banco Credicoop Cooperativo Limitado s/Cancelación”, decreta la cancelación de los cheques de pago diferido: N'° 61610392 por la suma de $ 252.996,10; N'° 61610377 por la suma se $ 265.908,24; N'° 61610375 por la suma de $ 120.735,48; N'° 61610378 por suma de $ 235.764,53 todos librados por Coto Centro Integral de Comercio S.A. contra la cuenta corriente 100-000000990 001, abierta en el Banco Supervielle, Sucursal Central, teniendo como beneficiario a Colombo y Magliano S.A. PublÃquese edictos por quince dÃas en el BoletÃn Oficial y el Diario El Cronista.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2010.

Mariana Grandi, secretaria.

e. 02/12/2010 N'° 148298/10 v. 23/12/2010 % 33 % El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 2, a cargo de la Dr. Eduardo E.

Malde, SecretarÃa Nro. 4, a cargo del Dr. Héctor Luis Romero sito en Marcelo T. de Alvear N'° 1840, P.B., Capital Federal, comunica por 5 dÃas que con fecha 12 de noviembre de 2010 en los autos caratulados Barot Borgogno, José Luis s/ Quiebra (Reservado), Expte. N'° 097411, se resolvió decretar la quiebra de del Sr. José Luis Barot Borgogno, titular del DNI N'° 92.141.119, con C.U.I.T. N'° 20-92.141.119-8, con domicilio denunciado en la calle Echeverria N'° 1901, piso segundo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo saber a este y a los terceros que dentro del quinto dÃa deberán hacer entrega al sÃndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber asimismo la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al fallido para que en el plazo de cinco dÃas acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo, con indicación precisa acerca de su composición, ubicación estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio, como asà también su clave de identificación tributaria.Asimismo deberá entregar al sÃndico dentro de las 48 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, asà como también constituir domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley 24.522 en cuanto...

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