Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 068738/2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 68738/2011 S A E c/ V M L s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de julio de 2018 fs.640 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs.614, por el demandado a fs.616 y por el Defensor de Menores a fs.631 contra la resolución dictada a fs.612/613, por la cual la juez de grado admitió el pedido de cuota suplementaria y la estableció en la cantidad de 36 iguales y consecutivas de $15.187,05 las que se abonarán con la cuota alimentaria ya fijada.

    La parte actora presentó su memorial a fs.614, cuyo traslado fue contestado por el accionado a fs.623/625. La reclamante se quejó por la forma de pago establecida –en cuotas- y por la omisión de establecer la tasa de interés.

    Por su parte, en el memorial que luce a fs.618/619, el demandando se agravió del monto establecido para la cuota suplementaria, por considerarlo elevado. La actora contestó a fs.627/629.

    La Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso interpuesto por su par de grado y dictaminó a fs.638, agraviándose por la falta de fijación de la tasa de interés aplicable a las sumas debidas.

  2. En autos, una vez aprobada la liquidación de los alimentos devengados en favor del menor –decisión que se encuentra firme-, el demandado solicitó la fijación de una cuota suplementaria para el pago de lo adeudado (v. resolución de fs.604/605 y escrito de fs.606).

    En atención al monto comprometido -546.734,12- la Magistrada de la anterior instancia admitió el pedido Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #12696484#210709954#20180711133937776 y estableció la cantidad de 36 cuotas iguales y consecutivas de $15.187,05, más la cuota alimentaria fijada en $6.000 (v. sentencia de fs.503/505 confirmada por este Tribunal a fs.580/583). La decisión fue apelada por la totalidad de los interesados, en los términos expuestos en sus respectivos memoriales.

    El art.645 del Código Procesal dispone respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, que el juez podrá fijar una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará independientemente de la cuota mensual.

    Dentro del limitado marco legal, el juez cuenta con amplias facultadas para...

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