Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Octubre de 2016, expediente CCF 004755/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 4755/16/CA1: “O.A.S. C/SWISS MEDICAL SA S/AMPAROD E SALUD”.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 43/52 vta. (concedido con efecto devolutivo a fs. 53), contra la resolución de fs. 41/42, cuyo traslado fue contestado a fs.

60/62 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a SWISS MEDICAL que otorgue a la Sra. A.S.O. la cobertura del 100% del medicamento “INMUNOGLOBULINA HUMANA HIPERINMUNE 25 gr” en las dosis indicadas, prescripto por su médico tratante, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

    Contra esa decisión, apeló la demandada argumentado que no está obligada a otorgar la cobertura del medicamento requerido en un 100% porque no está incluido en el PMO y que por ello, le ofrece cubrir el porcentaje que le corresponde conforme a su plan de afiliación; asimismo se queja por la inexistencia de peligro en la demora y por la insuficiencia de la contracautela fijada por el juez.

  2. En el sublite ha quedado acreditado que: 1) la actora, de 37 años de edad, es afiliada a la demandada (cfr. fs. 5); 2) padece “Síndrome antifosfolípidos” que le provoca abortos espontáneos, habiendo sufrido cinco pérdidas de embarazos, por lo cual su médico tratante le prescribió “Inmunoglobulina humana hiperinmune” (cfr.

    certificado médico de fs. 2 y resumen de historia clínica de fs. 1), cuyo alto costo no puede asumir y 3) la negativa de la demandada a brindar su cobertura (cfr. fs. 31/38).

    Sentado la expuesto, cabe recordar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28687624#164739166#20161024043356040 incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta S., causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

    En el presente caso resulta aplicable la ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) que establece en su art. 7° que los agentes de salud (enumerados en la ley) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…”.

    Ahora bien, si bien la recurrente arguye que el medicamento...

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