Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 009506/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9506/2022

S.A.E. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS

AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada en fecha 05.07.22, que contó con la respuesta de fecha 11.08.22,

contra la resolución de fecha 1.07.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de grado hizo lugar a la petición cautelar formulada en autos. En consecuencia, ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires -Hospital Italiano- que, en el plazo de tres días, arbitre los medios necesarios a fin de brindar cobertura a la Sra. S.A.E.

    respecto del servicio de internación en la institución geriátrica de tercer nivel Nuestras Raíces, con el alcance previsto en el Nomenclador Nacional de Discapacidad (conf. Resolución N° 428/1999 y normativas de actualización posteriormente dictadas por el Ministerio de Salud sobre actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad), para la cobertura de “Hogar Permanente – con Centro de Día Categoría A”, adicionando a dicha suma el 35% por dependencia y la cobertura integral de 120 pañales mensuales para adultos,

    conforme a la prescripción emanada por sus médicos tratantes y hasta tanto se dicte la sentencia en autos.

  2. Contra dicha decisión se alzó la emplazada. En prieta síntesis, cuestiona el dictado de la medida en lo que respecta a la internación y al reconocimiento del Centro de Día y del 35% extra por dependencia. En tal sentido, niega que exista verosimilitud en el derecho de la amparista para obtener la cobertura en esos términos. Esgrime que el Sr. Juez olvida que estamos en presencia de una medicina prepaga de las denominadas “cerradas” en las que no existe la posibilidad de que el afiliado sea atendido por cualquier prestador ajeno al Plan de Salud sino que debe hacerlo a través de prestadores que figuran en la cartilla del Hospital Italiano. Asimismo,

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    aduce que la paciente se encuentra institucionalizada por voluntad propia de manera inconsulta con el Plan de Salud del Hospital Italiano en el geriátrico Nuestras Raíces ajeno al Plan de Salud y que, conforme surge del registro público de Geriátricos Habilitados por el GCBA bajo el Nro. 584, es un establecimiento Categoría A-C-, sin centro de día, por lo que no debería haberse reconocido tal prestación. Además, plantea que la actora no adjuntó

    un informe del Hogar que desprenda que el mismo esté brindando estos servicios a la afiliada. Por otro lado, alega que la Sra. S. no cuenta con indicación de internación, ni necesidad de centro de día y/o dependencia emitida por un profesional perteneciente a la Cartilla del Plan de Salud, por lo que considera que resulta inoponible toda indicación médica suscripta por profesionales ajenos al equipo médico tratante del Hospital Italiano.

    Finalmente, en lo atinente a la dependencia reconocida, agrega que no fue probada su necesidad, la cual, además, exige que se certifique mediante una junta evaluadora, lo cual no ha acaecido. Sin perjuicio de ello, y dado que la actora recibe todos los cuidados las 24 horas del día por estar internada en un geriátrico, entiende que el módulo de dependencia se encuentra cubierto, por lo que no corresponde brindar tampoco esa cobertura de forma separada. En esa línea de pensamiento, plantea que la cautelar excede ampliamente las obligaciones legales del Plan de Salud de la Institución, por lo que solicita que se ordene el traslado de la paciente a un prestador propio de la Institución o en su defecto se adecúe la medida cautelar a los valores que corresponden a la residencia elegida (Hogar Permanente categoría “A” SIN

    el 35% de dependencia y SIN centro de día). Caso contrario, explica que ese tipo de decisiones, que conllevan a la ampliación arbitraria de las prestaciones a su cargo, terminarán provocando la bancarrota del sistema de salud.

    El recurso fue replicado por su contraria, de conformidad a la presentación de fecha 11.08.22 referida en el Visto.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 9506/2022

  3. Así planteadas las cuestiones a resolver, comenzaremos con las quejas de la accionada que debaten la configuración de la verosimilitud en el derecho para el dictado de la cautelar.

    En lo que hace a este requisito, este tribunal estima que los elementos de convicción actualmente recolectados en autos son suficientes para confirmar la decisión adoptada por el Magistrado de grado. En efecto se encuentra acreditado que la Sra. S...

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